Las urbanizaciones y municipios deben delinear planes estandarizados que aseguren el acceso a individuos que realizan gestiones de expresión comercial legítima.
La expresión comercial ambulante, "door-to-door", está protegido por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica bajo el concepto de Expresión Comercial.
La Expresión Comercial goza de protección bajo dicho estatuto siempre y cuando propenda a comunicar una oferta de un servicio o producto legítimo y de manera veraz o no fraudulenta. Si el producto o servicio es ilegal, o la expresión fuera fraudulenta, entonces el Estado puede poner límites sustanciales a la expresión, incluso prohibirla en su totalidad.
Por otro lado, si la expresión cupiera bajo la definición de Expresión Comercial, entonces el Estado podrá limitar o de otra manera controlar la misma, pero de manera angosta, y tan solo en la medida, y utilizando métodos, que sean necesarios y justos para cumplir con un interés apremiante del Estado.
Las limitaciones que pudieran imponer los controles de acceso a dichos comerciantes, tan solo podrían estar justificadas en tal medida.
El problema con el diseño actual de la ley, y el veto residencial a las personas que solicitan entrada, estriba precisamente en que no se ajusta angostamente a un interés apremiante del Estado. La limitación de expresión comercial que resulta del estatuto es de todo modo idéntica a la restricción de expresión religiosa que condenó el Primer Circuito en Watchtower.
El interés identificado para justificar el veto residencial, y el control de acceso en realidad, es la seguridad y privacidad de los residentes. Dicha seguridad y privacidad no está en juego, de manera patente, cuando el vendedor o el gestor ambulante, procura, realiza, o informa sus servicios o productos de manera impersonal. Esto puede incluir la transmisión de documentos o notificaciones a la puerta de la residencia sin necesariamente inmiscuir a los ocupantes, la oferta de productos o servicios mediante hojas sueltas o tarjetas de presentación, las gestiones de compañías de utilidades, o de entidades bancarias o financieras para asegurar el estado o presencia de activos en las direcciones anunciadas por sus clientes, entre otras.
Por lo tanto, el funcionamiento de un control de acceso no puede impedir, de manera alguna la diseminación de expresiones comerciales legítimas. Las prácticas instituidas en los Reglamentos de control de acceso, e implementadas en la práctica por las compañías de seguridad y la Policía de Puerto Rico y los cuerpos de seguridad municipales, que excluyen de manera tajante a los comerciantes ambulantes, o que sujetan su entrada a la visita de alguna casa o residencia en particular, son inconstitucionales bajo el mismo pronunciamiento de Watchtower.
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