lunes, 14 de marzo de 2011

La Ley Electoral y la Vacante de Martinez, porque la ley es más clara que lo que pretenden argumentar.


En esta ocasión entro, de manera inusual, en un tema algo político. La vacante dejada por el senador Martínez luego de renunciar a su escaño probablemente será objeto de una pugna electoral lidereada por el Partido Popular Democrático. Entiendo que dicha pugna desestabiliza, innecesariamente, un ambiente político que ya está saturado de dificultades. Los miembros del partido mencionado deben permitir que el Partido Nuevo Progresista elija al sustituto de Martínez, sin necesidad de inmiscuir al Tribunal Supremo en otra empresa de micro-manejo de una cuestión esencialmente política.

El artículo 5.006 de la Ley Electoral de 1977 dispone que:

"Siempre que ocurriere una vacante en un cargo de Senador o Representante electo como candidato independiente por un distrito o cuando ocurriere una vacante al cargo de un Senador o de un Representante por un distrito nominado por un partido antes de los quince (15) meses precedentes a la fecha de la próxima elección general, el Gobernador, previa consulta con la Comisión, convocará, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca la vacante, para la celebración de una elección especial en el distrito afectado por la vacante surgida. Dicha elección deberá llevarse a cabo no más tarde de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su convocatoria y la persona que resulte electa en la misma ocupará el cargo hasta la expiración del término de su antecesor. "

Si el escaño de distrito se declara independiente bajo los términos de la sección, entonces tiene que abrirse una elección general para el sustituto. De lo contrario, el partido puede presentar una candidatura para llenar la vacante.

Luego de su convicción por un jurado; Martínez fue expulsado del PNP porque su reglamento, según fue informado, prohíbe que personas convictas de ese tipo de delito sean miembros. Dicha actuación no solo fue correcta, sino esencialmente ministerial puesto que el Gobernador Luis Fortuño, presidente de ese partido, no tenía opción puesto que la suspensión es automática según indica el reglamento del PNP.

El PPD aparenta sostener que toda vez que Martínez fue expulsado de las filas del PNP; dicha expulsión convierte el escaño en uno ocupado por un legislador independiente bajo el significado de dicha ley. Dicho argumento antepone la forma a la sustancia y no de manera muy creativa.

La sección claramente delimita y define la aplicación del legislador independiente como aquel que fue electo como candidato independiente. Así que el hecho de que Martínez ya no estuviera afiliado al PNP al momento de presentar sus renuncia es irrelevante, porque fue electo como candidato bajo la insignia del PNP.

Ciertamente, el lenguaje en la sección permite argumentación sobre su significado. Pero esto expone a la judicatura a resolver un asunto estrictamente político, innecesariamente.

La semana pasada en un seminario que ofreciera el Tribunal Federal, aprendimos sobre el constitucionalismo político; que como lo entendí es una doctrina en la que los propios actores del proceso político son los que delinean el ámbito de acción que les compete, y su autoridad bajo la que operan, conforme a la Constitución. Así el acervo constitucional se nutre, no únicamente de la visión legal de los funcionarios judiciales, sino también de la visión política de los actores que se desempeñan en la creación y fiscalización de la acción gubernamental.

La sustitución de Martínez es una oportunidad formidable para reconocer dicha obligación de los actores políticos de considerar seriamente las consecuencias políticas de sus actuaciones, y la adherencia a principios claramente establecidos o razonablemente predecibles conforme a la ley.

La sección citada no ofrece mayores dificultades doctrinales. El senador independiente del que habla la misma es el que fue electo como tal, o sea, electo como candidato independiente. Sabemos que esa no fue la situación con Martínez.

Pretender ahora sacar partido de la suspensión de Martínez para que el PPD se agencie un escaño adicional es una actuación agresiva pero impropia. Primeramente, envía un mensaje inadecuado con respecto a la obligación que tienen los partidos de hacer valer sus propias normas. Un partido podría, en lo sucesivo, vacilar en la aplicación de una norma en atención, exclusivamente, a la posibilidad de abrir un frente de argumentación para la oposición. Esto podría redundar en que sus miembros entonces descuiden el observar dicha obligación de cumplir con su reglamento.

Por otro lado, se ignora la obligación política que tienen todos los actores de tal proceso en el país de interpretar sus obligaciones, derechos, y facultades bajo los cargos que ostentan de manera razonable y que sostenga el curso adecuado de tal gestión política.

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