jueves, 24 de febrero de 2011

El discrimen por desempleo, qué es, cómo se manifiesta, y cómo evitarlo.


Una pregunta que ha surgido recientemente es si existe tal cosa como el discrimen por desempleo. Esto suena como un legalismo, y tiene mucho potencial de convertirse en tal cosa.

La práctica, o tal vez la última creación de las entidades fiscales, surge cuando los patronos que consideran solicitudes de empleo, prefieren revisar aquellas solicitudes de personas que se encuentran empleadas al someter la solicitud. La explicación para la mal-llamada práctica es perfectamente legítima, miope, pero legítima.

Si se emplea una práctica coherente de evaluación de posibles candidatos, no debe existir ningún problema. Sin embargo, al momento de implementar soluciones como la de descartar dichos solicitantes que al corriente no están empleados se puede incurrir en discrimen de personas ciertas etnias sociales, contra personas de mayor edad, contra personas discapacitadas., o contra personas por el pavorizante "s" (sexo) . Las consideraciones que justifican la aplicación, o no de la política, pueden tener tanto implicaciones estadísticas, como legales.

La política es legítima porque en situaciones como las actuales, en las que los índices de desempleo, resultan altos; muchas solicitudes para plazas provienen de individuos que no están cualificados. La probabilidad entonces resulta más alta de que un individuo que está trabajando, sea más juicioso al momento de someter una solicitud, y posea las cualificaciones, adiestramiento, y destrezas necesarias para el puesto. Mientras que, un individuo que no está empleado es más probable que haya sometido su información en un esfuerzo de estricta promoción; o que, aún estando cualificado, ya se haya retrasado en las técnicas de la industria, o no haya sido nunca los suficientemente proficiente como para realizar el trabajo.

¿Dónde está el discrimen? Bueno, la posibilidad de discrimen proviene del impacto desproporcionado que puede tener la práctica sobre los grupos especialmente protegidos por las leyes que prohíben el discrimen en el empleo. Históricamente, los grupos desempleados se han compuesto de féminas, personas mayores, discapacitadas, y hasta personas de ciertas etnias. Cuando aumentan los niveles de desempleo, aumenta el número de personas de dichas características que se encuentran desempleadas. Cuando se compara dicho número con el número potencial de solicitantes, en términos absolutos, entonces puede existir un impacto desproporcionado.

Por otro lado, y como nota adicional, el número de desempleados en Puerto Rico se nutrió en buena medida por los despedidos por ciertas políticas del nuevo gobierno. Debido a la manera en que diseñó la cesantía, muchas de las personas cesanteadas son adeptos al Partido de oposición, debido a que fueron contratados por dicho partido durante los ocho años de su administración. Claramente, la política no estaría diseñada ni implementada con ese propósito. Pero la doctrina de impacto desproporcionado es inclemente, y la Ley 100 prohibe la clasificación o limitación de personas de manera que se priven sus oportunidades de empleo por razón de ... afiliación política. Una práctica neutral que tenga el efecto de denegar el empleo a un número sustancial de afiliados a un determinado partido político, puede encontrar tierra fértil conforme a las disposiciones de la Ley 100 para ser derogada o modificada, o inclusive presentar exposición monetaria para un patrono.

Ciertamente, la ley no prohíbe el discrimen de personas desempleadas. Pero cuando la exclusión de dichas personas tiene el efecto de dejar fuera a un número considerable de solicitantes con características protegidas, entonces pueden existir problemas de índole estatutario.

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