La Liga Atlética Interuniversitaria es una entidad que, hoy por hoy, aglomera a los estudiantes atletas de casi todas las entidades universitarias de Puerto Rico. La entidad fue fundada en enero de 1929 por Cosme Beitía Sálamo, director del Departamento Atlético de la Universidad de Puerto Rico (UPR), junto a los profesores José D. Morales y Luis A. Izquierdo, del Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de Mayagüez (CAAM, actual Recinto de Mayagüez de la UPR), y Charles A. Leker, del Instituto Politécnico en San Germán (hoy día Universidad Interamericana de Puerto Rico).
La composición de la entidad no ha variado en términos sustanciales, la componen 21 instituciones universitarias en la Isla, siendo la Caribbean University la última institución en unirse para el año 2007. En su declaración de principios dispone que pretende desarrollar los atletas locales que representarán a Puerto Rico en eventos internacionales. Por lo tanto, la LAI también organiza y envía equipos a varias competencias de índole internacional.
La LAI se desempeña en varias disciplinas deportivas, y dicho aumento, que se ha desarrollado desde las primeras tres disciplinas originales (baloncesto, beisbol y pista y campo) mantiene a la liga sustancialmente activa durante la mayor parte del año académico. Sin embargo, es innegable que la actividad más vistosa de la Liga son las Justas de Atletismo, que culminan, luego de tres eventos de clasificación, en una final que a su vez pone fin a un evento coordinado como un carnaval deportivo, durante el cual se disputan los campeonatos de varios deportes interuniversitarios.
Las insitituciones, aprovechando la exposición mediática que recibe ese evento, reclutan atletas extranjeros, a menudo de mayor edad que la esperada para un universitario promedio, que les aseguren triunfos y que le permitan una exposición más contundente frente a las rivales. Dicha tendencia comenzó a principios de la década de los 80 y se ha mantenido sin restricciones a través de los años. Esa práctica ya empieza a tener un impacto sustancial en el desempeño de atletas nativos en los campeonatos de pista y campo, y campo traviesa. La predicción es que la percepción y expectativa de desempeño de los atletas nativos, va a tener un efecto en la participación de dichos atletas en los eventos muy próximamente. Esto porque a medida que las universidades detecten que las oportunidades de desempeño de sus atletas nativos son menores, será menos atractivo incurrir en el costo asociado a la inscripción de los atletas nativos en los eventos.
Dicha práctica está fundamentalmente reñida con la declaración de principios de la Liga, que pretende ser un escalafón entre los programas deportivos de las escuelas secundarias y los niveles superiores de competición nacional e internacional. La contratación desmedida e irrestricta de atletas extranjeros tiene un efecto detrimental en el desarrollo los atletas que salen de las escuelas superiores, pues los desplaza de los puestos y recursos disponibles para las entidades.
Esto puede tener profundos efectos en el cumplimiento de las obligaciones de las entidades universitarias, y muy probablemente de la propia LAI, bajo el Titulo IX del Educational Improvements Act. Dicho título dispone que aquellas entidades que reciben fondos federales no pueden discriminar por razón de género. El título prohíbe tanto el discrimen directo como el que resulta de trato disparejo entre hombres y mujeres. Por tanto, las entidades universitarias, para mantener su elegibilidad para recibir dichos fondos, y si desean mantener sus programas deportivos, entre otros, tienen que brindar sustancialmente las mismas oportunidades de participación a hombres y a mujeres.
Las universidades reciben fondos federales a granel. La LAI, puesto que su presupuesto probablemente se nutre de las instituciones y está dirigida por los funcionarios de las universidades, podría considerarse como un receptor subsidiario de fondos federales. La LAI probablemente participa en otros programas federales de los que recibe fondos, pero esa información es de muy difícil corroboración porque la LAI no publica NADA oficial en el Internet.
El problema estriba en que el impacto en el desarrollo equitativo de eventos deportivos para hombres y mujeres debe medirse en todas las actividades. La participación de las universidades en muchos programas federales, especialmente aquellos que se reciben en block-grants, el programa deportivo debe estar diseñado para generar un impacto local.mente medible Si los atletas locales no tienen una oportunidad verdadera de participar en dichos programas deportivos, entonces el programa podría violar el Título IX.
La medida estadística de impacto se realiza en función de la oportunidad de participación que permite el programa al atleta-estudiante. Si dicha oportunidad se fuga hacia el extranjero, puesto que la mayoría de estos atletas se regresan para su país una vez terminan su participación en los eventos de la Liga, cabe cuestionarse qué impacto real de participación equitativa puede tener el programa deportivo. Si se mantiene el reclutamiento sin restricciones, no se puede asegurar la participación equitativa puesto que aumenta la probabilidad de un desbalance real entre las oportunidades locales de participación para hombres y mujeres. O sea, ¿qué oportunidad de participación se le brinda al atleta, en términos reales, cuando los recursos disponibles se utilizan para reclutar atletas que no están dentro del universo de individuos a los que se pretendía brindarle la oportunidad de participación, para empezar?
El problema se exacerba cuando se considera el hecho de que las universidades probablemente utilizan dichos fondos federales para sufragar los costos asociados con el reclutamiento de estos atletas.
La solución más práctica sería controlar el reclutamiento incentivado de atletas, de manera que exista un tope de atletas, y que la naturaleza de los reclutamientos sea cónsona con el deber de cada institución y de la LAI de proveer una oportunidad de participación a atletas de ambos géneros en sus actividades deportivas.
La solución más práctica sería controlar el reclutamiento incentivado de atletas, de manera que exista un tope de atletas, y que la naturaleza de los reclutamientos sea cónsona con el deber de cada institución y de la LAI de proveer una oportunidad de participación a atletas de ambos géneros en sus actividades deportivas.
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