La Liga Atlética Interuniversitaria presenta una propuesta de desarrollo clara para el atletismo juvenil en su trayecto hacia los niveles superiores o de alto rendimiento. Apellidos como Cordero, Richardson, Greaux, De Jesús, Guilbe, Lind, Williams, y Culson, son una pequeñísima muestra de la importancia de la Liga para pulir las destrezas de los atletas locales luego de culminada la preparatoria. La Liga así lo reconoce en su declaración de principios. Por lo tanto, resulta incongruente con dicha declaración que mantenga una actitud pasiva ante el desfile de atletas y entrenadores internacionales que engalanaron las últimas ediciones de la Justas de Atletismo de la LAI, y acapararon el medallero del evento.
Ciertamente no se puede prohibir la participación de extranjeros puesto que tanto las leyes estatales como federales prohíben tajantemente ese tipo de discrimen.
Por otro lado, el requisito de domicilio previo, o sea que un atleta esté domiciliado en Puerto Rico al momento de matricularse en la Universidad como requisito previo para participar en la LAI como atleta, resulta muy débil. No solo resulta el concepto de domicilio civil un tanto maleable, sino que no ataja el problema, sino que más bien presenta un disuasivo a la práctica de reclutamiento especulativo de atletas, que de todos modos no parece ser un problema en la LAI.
Además, como con la residencia y nacionalidad, el enfoque en características del atleta invitan planteamientos legales con respecto a los efectos discriminatorios de las normas. Las normas que por sus efectos son discriminatorias, no empece a su lenguaje neutral, pueden acarrear su invalidación no empece a que no necesariamente faciliten al demandante una causa de acción de daños.
Sin embargo, una limitación, enteramente válida, podría ir a la edad del atleta reclutado mediante ayudas económicas. La edad no es una característica protegida por ningún estatuto, y cerraría sustancialmente la brecha competitiva que tiene el potencial de desanimar la inscripción de atletas locales en los eventos de la LAI.
La LAI podría imponer tres medidas cruciales que irían, no a las características protegidas del atleta:
- La imposición de topes razonables aplicables a los gastos incurridos por las universidades en el reclutamiento de atletas y entrenadores.
- La imposición de un sistema de informes a las universidades miembros, y que los mismos detallen no solo los estipendios, subsidios y las ayudas monetarias brindadas a los individuos que razonablemente esperan que participen en actividades de la LAI, sino también el catálogo de ayudas no monetarias que les brindan a dichos atletas.
- La creación de perfiles individualizados de los atletas que reciben ayudas monetarias para participar en las actividades de la LAI para poder aquilatar el impacto que el reclutamiento de atletas extranjeros pueda tener sobre los principios rectores de la Liga. Además las instituciones deberían entregar a la LAI, anualmente, un informe que recoja todas las actividades de reclutamiento que fueron realizadas por sus entrenadores, empleados, o agentes.
La Liga también debe crear un sistema para recopilar esta información y para vigilar o fiscalizar el cumplimiento estricto de sus miembros con los requisitos de información y los topes de ayudas. Estos mecanismos son necesarios en la medida en que prolifera y se convierte en permanente la tendencia de las universidades a reclutar atletas extranjeros. Ciertamente, si las universidades estuvieran costeando los estudios y el reclutamiento de atletas locales, dichas actividades estarían plenamente justificadas por los principios básicos de la institución, y no existiría necesidad para implementar estas medidas. Por lo tanto, es solo justo que los costos asociados a este sistema sean costeados por las universidades que proveen ayudas monetarias a estudiantes atletas extranjeros.
Las universidades que buscan, o pretendan maximizar la inversión monetaria asociada con los gastos y estipendios pagados a atletas-estudiantes tienen muchas alternativas al reclutamiento de extranjeros ya desarrollados; como apadrinar equipos y eventos de ligas infantiles y/o juveniles, monitorear las competencias de las ligas escolares, y/o crear un sistema de sorteo de prospectos conocidos y en edades competitivas. Todas estas alternativas son cónsonas con los principios básicos de la LAI.
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