- Ave. Rio Hondo PMB 130
- Rio Hondo
- Bayamón, PR 00961-3113
- Cel. 787-647-6632,
- Fax: 775-366-7629,
CAPITULO IX
DE LAS NORMAS DE ELEGIBILIDAD
Art. 70.4 La elegibilidad para competir en el programa deportivo de la LAI, se establecerá a partir de la fecha de admisión del estudiante en un programa académico conducente a grado en la Institución miembro, de acuerdo a su normativa institucional. Una vez el estudiante se gradúe de escuela superior, tendrá hasta un máximo de dos años consecutivos para ingresar a una institución universitaria para no afectar sus años de elegibilidad. De no ser así, sus años de elegibilidad comenzarán a contar a partir de ese periodo, esté o no esté matriculado.3
Sec.14 Años de elegibilidad y competencia: La elegibilidad del estudiante tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de la fecha dispuesta en la sección anterior y podrá competir durante4 cuatro (4) años, dentro de ese4 periodo de cinco (5) años. 3
Sec. 2 La edad máxima para competir será hasta los 25 años.3
Art. 71.4 Los estudiantes de primer año podrán participar si cumplen con los siguientes criterios: 3
Sec. 1 Tener un índice académico de 2.0. 1 (Antes Art. 70 sec. 1)
Sec. 2 Tener evidencia que tomó las pruebas de CEEB, SAT o su equivalente.1 (antes Art. 70 sec. 2)
Sec. 3 Ingresar en el primer semestre, trimestre o cuatrimestre, según sea el caso, en una universidad de la LAI. Estudiantes que ingresen en el segundo semestre o su similar en trimestres o cuatrimestres no serán elegibles en su primer año. 1(Antes Art. 70 sec 3)
Sec. 4 Para poder competir en el segundo semestre, éstos deberán aprobar un mínimo de 12 créditos en su primer semestre o su equivalente en trimestres o cuatrimestres3, con un índice académico igual o mayor a 2.0.4 (Antes Art. 70 sec. 4)
Sec. 5 4 Luego de su primer año, se les aplicará las reglas de elegibilidad según el Art. 72 4 del Cap. IX. (Antes Art. 70 sec. 5)
Art. 72.4 Los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos podrán participar en las competencias atléticas auspiciadas por la LAI:
Sec. 1. que estén matriculados en una institución miembro de la LAI.
Sec. 2.4 que hayan aprobado un mínimo de 24 créditos durante los dos (2) semestres previos a su participación, entendiéndose que se le podrá contar un máximo de seis (6) créditos aprobados en las sesiones de verano siguientes a su ingreso. Sin embargo, si un estudiante ingresa por primera vez a una institución universitaria en verano, esos créditos no se contarán para su elegibilidad.1
Sec. 3 Tener un índice acumulativo mínimo de 2.0, desde sus comienzos y durante 4 sus años de competencia y cumplir, además, 4 con las normas de progreso académico de su Institución para poder mantener su elegibilidad.4
Sec.44 La elegibilidad de un estudiante estará condicionada a que en el semestre de su participación esté matriculado en un programa no menor de doce (12) créditos subgraduado o de nueve (9) créditos graduados o4 en un programa equivalente de trimestre o cuatrimestre. 2 (Antes Interpretación Art. 72)
Sec.5 4 Podrán tener un programa de menos de doce (12) créditos aquellos estudiantes-atletas que al momento de su participación sean certificados oficialmente por la Oficina del Registrador como que están tomando los últimos créditos para completar su grado académico subgraduado. Esta oportunidad se podrá conceder solamente una vez durante sus años de participación. En adelante, si le quedase algún año de elegibilidad, tendrán que estar matriculados a nivel graduado.2 (Antes Interpretación Art.72)
Art. 73. Un estudiante que se haya transferido de una institución en o fuera de
Puerto Rico y de Islas Vírgenes Americanas4 deberá tener dos (2) semestres o su equivalente a un año académico de residencia en su nueva institución y haber aprobado un mínimo de veinticuatro (24) créditos durante ese período de tiempo.1
Sec. 14 Estudiantes que hayan aprobado cuarenta y cinco (45) créditos o más en Programas de Traslado en instituciones en Puerto Rico según lo define el catálogo de éstas, pueden trasladarse a cualquier institución miembro de la LAI que ofrezca su concentración de estudios y participar de inmediato.
(Antes Art. 75 Cap. IX)
Sec. 24 Podrán participar inmediatamente aquellos estudiantes que hayan completado un grado asociado según descrito en el catálogo de la universidad de procedencia, debidamente acreditada, si ésta no ofrece el bachillerato en su área de estudios. (Antes parte del Art. 75 Cap. IX)
Art. 74. También serán elegibles estudiantes que hayan estudiado en otra institución con permiso especial de estudios y programas de intercambio oficiales.
Art. 75.4 Los años de elegibilidad de estudiantes matriculados en instituciones universitarias en o fuera de Puerto Rico contarán como parte del periodo total de cuatro (4) años de elegibilidad en la LAI. (Antes Art. 76 Cap. IX)
Art. 76.4 Las siguientes circunstancias modifican los periodos de elegibilidad en las competencias de la LAI:
Sec. 14 Un estudiante que se lesione o enferme y que no pueda participar en las competencias deportivas de ese año en la LAI, se le autorizará a participar un (1) año académico, (dos (2) semestres adicionales o su equivalente en trimestres o cuatrimestres adicionales). Para la práctica del deporte en el caso de lesión, esta extensión de elegibilidad únicamente puede ser invocada por
el estudiante-atleta, por medio del Director Atlético, si dicha lesión ocurrió participando en una actividad universitaria bona fide reconocida por la LAI. Si el estudiante-atleta se enfermó o lesionó después de que su institución participó en más del veinte por ciento (20%) del itinerario de competencia del deporte de conjunto en que dicho estudiante atleta participó, éste no podrá invocar los beneficios de extensión de elegibilidad. La Oficina del Comisionado de la LAI certificará la existencia y extensión de la lesión o incapacidad. 1 (Antes Art. 71 Sec. 4)
Sec. 24 Se le otorgará un año de participación adicional a las estudiantes-atletas que debido a su embarazo no pueda participar en actividades de la LAI. Esto se otorgará una sola vez durante sus años de participación. (5-19-03). (Antes Art. 71 Sec. 6.)
Sec. 34 Aquellos estudiantes que sean activados por los organismos oficiales del gobierno de Estados Unidos o del ELA o de las Islas Vírgenes Americanas4 para servir activamente en cualquier situación podrán completar el tiempo de elegibilidad que le reste en las competencias de la LAI sin exceder los cuatro años de participación. El estudiante que sea activado luego de haber participado en más del 20% en deportes de conjunto se considerará como que ha participado. Una vez terminada su activación comenzará a contársele el periodo de elegibilidad restante. (5-19-03) (Antes Art. 71 Sec. 7)
Sec. 44 A los estudiantes-atletas que hayan sido profesionales se les descontará de su periodo de elegibilidad los años en que participó en el deporte profesional, si pretende participar en el mismo deporte. Este descuento no aplicará si el estudiante-atleta participa en otros deportes distintos al que fue profesional. (Antes Art. 71 Sec. 5.)
CAPITULO X
DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS OTORGADAS
A LOS ESTUDIANTES ATLETAS
Art. 77.3 Los estudiantes-atletas pueden recibir ayudas económicas exclusivamente de parte de la Institución miembro, en la que están matriculados de acuerdo a las disposiciones de este reglamento.3
Sec. 1 Donaciones4: Las Instituciones miembros pueden recibir donaciones destinadas a su fondo de ayudas económicas de estudiantes-atletas, sin embargo, no se pueden aceptar donaciones dirigidas a estudiantes-atletas en particular.3
Art. 78. 4 Límites:
Sec. 1 En ningún caso, las ayudas económicas anuales, que reciba un estudiante-atleta de parte de la Institución miembro en la que está matriculado, podrá exceder del costo de estudiar (“cost of attendance”) según determinado por la Oficina de Asistencia Económica de esa Institución para ese año de elegibilidad.3
Sec. 2 Solamente podrá concederse exención de matrícula o cualquier otro tipo de ayuda económica a estudiantes-atletas que al inicio de sus estudios hayan estado domiciliados en Puerto Rico o en las Islas Vírgenes Americanas, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su ingreso a la Institución miembro.3
Sec. 3 Como excepción a la Sec. 2 de este Artículo, se podrá conceder exención de matrícula u otro tipo de ayuda económica a estudiantes-atletas que no reúnan ese requisito, en los números que a continuación se establecen en los respectivos deportes: hasta un máximo de dos (2) por género en atletismo, en deportes con un máximo de 15 competidores:(voleibol, baloncesto, tenis, tenis de mesa, halterofilia, judo y lucha) uno (1) por género. En los deportes en los que un equipo consta de 16 participantes o más: (béisbol, softball, y balompié) hasta un máximo de dos (2) por género. Y en natación y Porrismo, hasta un máximo de dos (2) por género. 3
Sec. 4 La ayuda económica que recoge esta disposición incluye toda ayuda, en efectivo o en especie, de parte de la Institución universitaria así como la de cualquier grupo, entidad, o persona, ya sean ajenas o vinculadas a la Institución universitaria.3
Sec. 5 No aplican las disposiciones de las Sec. 2 y 3 de este Art.78, a los estudiantes oficialmente matriculados en las Instituciones en o antes del año académico 2010-2011. 3
Art. 79. Estipendios:4 La cantidad máxima, luego de cubrir matrícula y cuotas, que se puede otorgar a un estudiante-atleta como estipendio, para cubrir costos de hospedaje, libros, alimentos y otros gastos es de seiscientos dólares al mes por espacio de 10 meses, para un total máximo de $6,000 al año por este concepto.3
Sec. 14 Los estudiantes-atletas que reciben Beca Pell, o Beca de Honor o cualquier otra beca otorgada por mérito académico, podrán recibir un complemento de ayudas económicas para cubrir otros costos, hasta el máximo que se estipula4 en el inciso anterior de Estipendios, por año de elegibilidad3.
Sec. 2 Exención de matrícula: 4 Los estudiantes-atletas que reciben exención de matrícula, pueden recibir ayudas económicas adicionales de hasta seiscientos dólares ($600.00) al mes por espacio de diez (10) meses, para un total máximo de seis mil dólares ($6,000.00) al año por este concepto.3
Sec. 3 Estudios de verano - Un estudiante-atleta podrá recibir ayuda económica en verano, que no exceda los $600.00 (seiscientos dólares) en estipendios, proporcionales hasta un máximo de 6 créditos, que podrá tomar pagados por beca Institucional o exención de matrícula. 4
Art. 80. Violaciones: 4 Cualquier estudiante-atleta que reciba otras ayudas económicas vinculadas a su participación, así como cualquier Institución miembro que incumpla con las disposiciones de esta sección, incurrirán en una falta sancionable por violación a las disposiciones del Capítulo XX de este Reglamento.3
Art. 81. El Comisionado contratará, cuando estime necesario, los servicios de un auditor externo para atender querellas con relación al Capítulo X.