domingo, 16 de octubre de 2011

La demanda en contra de la AEE en el Tribunal Federal, ¿crónica de una muerte anunciada?


Varios demandantes han radicado una demanda en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica en el Tribunal de Federal Distrito de los Estados Unidos de Norte América, para el Distrito de Puerto Rico.  La demanda basa la jurisdicción federal en la ley federal conocida como R.I.C.O., la que provee de una causa de acción civil a aquellas personas que se dediquen a una empresa basada en todo o en parte, directa o indirectamente, en un patrón de actividades de estafa, durante un periodo de dos años o más y que al implementar dicho patrón incurran en cierta actividad criminal previa y tipificada por el estatuto.

Si parece complicado, los casos que han analizado y discutido este tipo de reclamaciones hacen virtualmente imposible alegar una causa de acción que justifique transcender de la etapa preliminar del caso.  O sea, pasar de la etapa de las meras alegaciones y hacia el descubrimiento de prueba.  La mayoría de los casos radicados bajo esta causa de acción son desestimados en la primeras etapas y antes de que el demandado conteste la demanda.

Esto se debe al efecto combinado que tiene el requisito de que el demandante formule alegaciones específicas que trasciendan de la mera posibilidad y que hagan plausible la causa de acción, con el requisito que se impone para que las alegaciones de fraude sean específicas en cuánto a tiempo, lugar, y manera fraudulenta del evento o conducta del demandado.  Esos requisitos imponen mucha carga al abogado del demandante para incluir hechos en la demanda que probablemente no conoce y no puede inferir con la prueba que posee.

La demanda contra la Autoridad concentra su enfoque de actividad estafadora en el hecho de que la fórmula de ajuste combustible contiene partidas que no son cónsonas con los gastos y los renglones acumulados en ésta.  De esa forma, el ajuste de combustible está inflado por una serie de fabricaciones administrativas o gerenciales que la Autoridad aprovecha para pagar otras obligaciones que no están en nada relacionadas al costo de producir la electricidad.  

Sin embargo, las alegaciones proponen, como actos previos o preparatorios de la conspiración, el fraude postal que resulta del envío de las facturas a los abonados para cobrar, entre otras partidas, el ajuste de combustible, el que se constituye como la falsedad que justifica el hallazgo de fraude.  Esta base de actividad criminal previa es totalmente impropia.  

Si se considera la actividad que proponen los demandantes como fraudulenta, la fabricación de un ajuste de combustible inflado; el cobro de dicho ajuste de combustible a los abonados tiene muy poca o ninguna relevancia en el esquema de conducta fraudulenta.  Ciertamente, si no se envía por correo la factura, nunca se podrá cobrar el ajuste de combustible.  Pero, si la Autoridad observara un sistema puerta por puerta o auto-contenido, que prescindiera del correo y de medios a través de la Internet, para cobrar la electricidad; entonces no incurriría en la actividad previa tipificada, según las alegaciones de los demandantes.  Sin embargo, podrían aún cobrar el ajuste de combustible con muy poco, o ningún problema.  Por lo tanto, el envío de la factura por correo no es parte del patrón de estafa que pretenden establecer los demandantes.  Esta dificultad es fatal para las alegaciones bajo RICO.

Quizás una solución sea enmendar la demanda para tratar de fomentar una alegación de extorsión.

Otro punto que debe considerarse es que la Autoridad es un monopolio dirigido por el Estado.  Una de las preocupaciones de política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido que la Autoridad genere fondos que le permitan ser auto-suficiente.  Al tratar de fomentar esa autosuficiencia, el Estado puede dotar a los funcionarios de la entidad con toda la discreción necesaria para establecer objetivos de recobro que la encaminen hacia esa meta.  El proceso mediante el cuál se alcanza dicha meta puede estar tan imbuido de cuestiones de política pública, que simplemente un Tribunal no se sienta inclinado a resolver asuntos en los que dichos procesos se tengan que discutir y cuestionar abiertamente.  Este caso podría presentarse como una oportunidad saludable para incorporar dicha excepción y concepto a los casos bajo RICO.

Por último el estatuto está diseñado, básicamente, para desalentar la incorporación de los conceptos de la Regla 23 de Procedimiento Civil Federal, que es la que se utiliza para establecer los criterios de una certificación de clase.  La especificidad de las lesiones causadas por las representaciones fraudulentas pueden presentar distintos niveles de conciencia y confianza por parte de los clientes de la autoridad que simplemente prohíban el uso de la Regla 23.  Debe recordarse que cada cliente tiene un derecho a cuestionar cada factura y a que se ajuste su consumo, si prevalece en su reclamo de sobre-facturación.  

Los conceptos detrás del estatuto son complejos y se complican ante un doble requerimiento de especificidad que termina por causar que el ejercicio de alegar sea tan complejo y específico como el de probar ante el Tribunal.  Me atrevo a augurarle un futuro muy complicado a este caso.

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1 comentario:

  1. Muy buen artículo y análisis. Lo felicito por su capacidad y dotes para la redacción... y con enjundia. Parece que fue periodista o escritor con anterioridad.

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