lunes, 9 de mayo de 2011

Child Support in Puerto Rico, a light at the end of the Spanish.



Child support in Puerto Rico is controlled by the Ley de Sustento de Menores de 1986, and guess what, the statute is in Spanish. One of the main problems confronted by individuals seeking to defend against child support claims in Puerto Rico, is the lack of resources in the English language.The obvious question would be: Why? After all, assume works with the federal Office of Child Support Enforcement to track and collect delinquent supporters, and ASUME and court determinations are given full faith and credit abroad.


It simply does not make sense. At the very least, if people should be able to handle a type of legal matter pro se, by themselves, it should be child support matters. Although I would be the last one to recommend an individual owing child support to represent himself in court; the hash reality is that individuals paying child support usually lack the financial means to hire an attorney. The high mobility between Puerto Rico and the States causes a lot of children left in Puerto Rico by fathers that are residents of the continental United States. The lack of adequate resources mines the credibility of the system in the mind of the individuals who have no means to at least corroborate that, legally, what their obligations are. The system results in a Pyrrhic judgment for the mother who is mostly unable to collect, or otherwise garnish assets or revenues for her judgment.

The basics are pretty simple. An examiner gathers data through a personal information sheet that is given to the parties. The parties may also bring information, not contained in the data sheet, which illustrates other sources of revenue, or circumstances which limit the use of such revenue. Income is based, largely, on the amounts typically earned by the individual during a month. The adjusted income is then compared and cross referenced in a double matrix table to find, what would the basic child support payment amount be, being the opposing axles the amount of children and their ages. Once this adjusted income is calculated, the examiner receives evidence on housing, educational, and health expenses not covered by traditional insurance coverage, which every child must have pursuant to Puerto Rico law. Afterwards, the examiner distributes and divides these expenses into quotas which in turn cinch each particular expense down to the actual individual that each supporter maintains.

Along the way, each item is further analyzed pursuant to worksheets which are available on the Internet, but unfortunately have been published in Spanish. At least, published in such a matter that a simple search will uncover them. Child support is, essentially, straightforward, however; the attitude of the parties to the process, particularly attorneys representing mothers, often complicate the matter, yielding a substantial amount of manifestly unfair and burdensome orders.

Even the most extreme orders are subject to "full review" pursuant to the law, after two or three years, depending on whether the order was stipulated by the parties. Nonetheless, obtaining an order to lessen the burden has proven quite difficult in Puerto Rico, at least until before the decline of the economy, which has been recognized as a factor bearing on a determination to reduce child support payments.

However, it should be stressed that proceedings could complicate rapidly, and an attorney is always helpful, as proceedings are conducted exclusively in Spanish, even if both parties speak only English.

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jueves, 5 de mayo de 2011

La fiscalización y monitoreo de las actividades de reclutamiento de extranjeros en la Liga Atlética Interuniversitaria como alternativa de regulación.

El reclutamiento de extranjeros en la Liga Atlética Interuniversitaria desplaza a los atletas juveniles de Puerto Rico de un importante foro de desarrollo y desempeño. El desarrollo del atletismo local es una de los principios básicos de la Liga. La prohibición tajante del reclutamiento de extranjeros es, por un lado, inconstitucional y viola claramente el Título VI de la Ley de Derechos Civiles. Por otro lado, los requisitos de domicilio previo, si bien disuaden el reclutamiento desmedido, no son del todo efectivos por ser fácil eludibles. Luego entonces, la Liga tiene que desarrollar estrategias de investigación y monitoreo de dichas actividades, y emplazar a las universidades que se dedican a dicho reclutamiento para que las costeen.

La Liga Atlética Interuniversitaria presenta una propuesta de desarrollo clara para el atletismo juvenil en su trayecto hacia los niveles superiores o de alto rendimiento. Apellidos como Cordero, Richardson, Greaux, De Jesús, Guilbe, Lind, Williams, y Culson, son una pequeñísima muestra de la importancia de la Liga para pulir las destrezas de los atletas locales luego de culminada la preparatoria. La Liga así lo reconoce en su declaración de principios. Por lo tanto, resulta incongruente con dicha declaración que mantenga una actitud pasiva ante el desfile de atletas y entrenadores internacionales que engalanaron las últimas ediciones de la Justas de Atletismo de la LAI, y acapararon el medallero del evento.

Ciertamente no se puede prohibir la participación de extranjeros puesto que tanto las leyes estatales como federales prohíben tajantemente ese tipo de discrimen.

Por otro lado, el requisito de domicilio previo, o sea que un atleta esté domiciliado en Puerto Rico al momento de matricularse en la Universidad como requisito previo para participar en la LAI como atleta, resulta muy débil. No solo resulta el concepto de domicilio civil un tanto maleable, sino que no ataja el problema, sino que más bien presenta un disuasivo a la práctica de reclutamiento especulativo de atletas, que de todos modos no parece ser un problema en la LAI.

Además, como con la residencia y nacionalidad, el enfoque en características del atleta invitan planteamientos legales con respecto a los efectos discriminatorios de las normas. Las normas que por sus efectos son discriminatorias, no empece a su lenguaje neutral, pueden acarrear su invalidación no empece a que no necesariamente faciliten al demandante una causa de acción de daños.

Sin embargo, una limitación, enteramente válida, podría ir a la edad del atleta reclutado mediante ayudas económicas. La edad no es una característica protegida por ningún estatuto, y cerraría sustancialmente la brecha competitiva que tiene el potencial de desanimar la inscripción de atletas locales en los eventos de la LAI.

La LAI podría imponer tres medidas cruciales que irían, no a las características protegidas del atleta:

- La imposición de topes razonables aplicables a los gastos incurridos por las universidades en el reclutamiento de atletas y entrenadores.

- La imposición de un sistema de informes a las universidades miembros, y que los mismos detallen no solo los estipendios, subsidios y las ayudas monetarias brindadas a los individuos que razonablemente esperan que participen en actividades de la LAI, sino también el catálogo de ayudas no monetarias que les brindan a dichos atletas.

- La creación de perfiles individualizados de los atletas que reciben ayudas monetarias para participar en las actividades de la LAI para poder aquilatar el impacto que el reclutamiento de atletas extranjeros pueda tener sobre los principios rectores de la Liga. Además las instituciones deberían entregar a la LAI, anualmente, un informe que recoja todas las actividades de reclutamiento que fueron realizadas por sus entrenadores, empleados, o agentes.

La Liga también debe crear un sistema para recopilar esta información y para vigilar o fiscalizar el cumplimiento estricto de sus miembros con los requisitos de información y los topes de ayudas. Estos mecanismos son necesarios en la medida en que prolifera y se convierte en permanente la tendencia de las universidades a reclutar atletas extranjeros. Ciertamente, si las universidades estuvieran costeando los estudios y el reclutamiento de atletas locales, dichas actividades estarían plenamente justificadas por los principios básicos de la institución, y no existiría necesidad para implementar estas medidas. Por lo tanto, es solo justo que los costos asociados a este sistema sean costeados por las universidades que proveen ayudas monetarias a estudiantes atletas extranjeros.

Las universidades que buscan, o pretendan maximizar la inversión monetaria asociada con los gastos y estipendios pagados a atletas-estudiantes tienen muchas alternativas al reclutamiento de extranjeros ya desarrollados; como apadrinar equipos y eventos de ligas infantiles y/o juveniles, monitorear las competencias de las ligas escolares, y/o crear un sistema de sorteo de prospectos conocidos y en edades competitivas. Todas estas alternativas son cónsonas con los principios básicos de la LAI.
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viernes, 8 de abril de 2011

La Liga Atlética Interuniversitaria, y su rol en la fiscalización de la matrícula de extranjeros para participación en actividades deportivas


La Liga Atlética Interuniversitaria es una entidad que, hoy por hoy, aglomera a los estudiantes atletas de casi todas las entidades universitarias de Puerto Rico. La entidad fue fundada
en enero de 1929 por Cosme Beitía Sálamo, director del Departamento Atlético de la Universidad de Puerto Rico (UPR), junto a los profesores José D. Morales y Luis A. Izquierdo, del Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de Mayagüez (CAAM, actual Recinto de Mayagüez de la UPR), y Charles A. Leker, del Instituto Politécnico en San Germán (hoy día Universidad Interamericana de Puerto Rico).

La composición de la entidad no ha variado en términos sustanciales, la componen 21 instituciones universitarias en la Isla, siendo la Caribbean University la última institución en unirse para el año 2007. En su declaración de principios dispone que pretende desarrollar los atletas locales que representarán a Puerto Rico en eventos internacionales. Por lo tanto, la LAI también organiza y envía equipos a varias competencias de índole internacional.

La LAI se desempeña en varias disciplinas deportivas, y dicho aumento, que se ha desarrollado desde las primeras tres disciplinas originales (baloncesto, beisbol y pista y campo) mantiene a la liga sustancialmente activa durante la mayor parte del año académico. Sin embargo, es innegable que la actividad más vistosa de la Liga son las Justas de Atletismo, que culminan, luego de tres eventos de clasificación, en una final que a su vez pone fin a un evento coordinado como un carnaval deportivo, durante el cual se disputan los campeonatos de varios deportes interuniversitarios.

Las insitituciones, aprovechando la exposición mediática que recibe ese evento, reclutan atletas extranjeros, a menudo de mayor edad que la esperada para un universitario promedio, que les aseguren triunfos y que le permitan una exposición más contundente frente a las rivales. Dicha tendencia comenzó a principios de la década de los 80 y se ha mantenido sin restricciones a través de los años. Esa práctica ya empieza a tener un impacto sustancial en el desempeño de atletas nativos en los campeonatos de pista y campo, y campo traviesa. La predicción es que la percepción y expectativa de desempeño de los atletas nativos, va a tener un efecto en la participación de dichos atletas en los eventos muy próximamente. Esto porque a medida que las universidades detecten que las oportunidades de desempeño de sus atletas nativos son menores, será menos atractivo incurrir en el costo asociado a la inscripción de los atletas nativos en los eventos.

Dicha práctica está fundamentalmente reñida con la declaración de principios de la Liga, que pretende ser un escalafón entre los programas deportivos de las escuelas secundarias y los niveles superiores de competición nacional e internacional. La contratación desmedida e irrestricta de atletas extranjeros tiene un efecto detrimental en el desarrollo los atletas que salen de las escuelas superiores, pues los desplaza de los puestos y recursos disponibles para las entidades.

Esto puede tener profundos efectos en el cumplimiento de las obligaciones de las entidades universitarias, y muy probablemente de la propia LAI, bajo el Titulo IX del Educational Improvements Act. Dicho título dispone que aquellas entidades que reciben fondos federales no pueden discriminar por razón de género. El título prohíbe tanto el discrimen directo como el que resulta de trato disparejo entre hombres y mujeres. Por tanto, las entidades universitarias, para mantener su elegibilidad para recibir dichos fondos, y si desean mantener sus programas deportivos, entre otros, tienen que brindar sustancialmente las mismas oportunidades de participación a hombres y a mujeres.

Las universidades reciben fondos federales a granel. La LAI, puesto que su presupuesto probablemente se nutre de las instituciones y está dirigida por los funcionarios de las universidades, podría considerarse como un receptor subsidiario de fondos federales. La LAI probablemente participa en otros programas federales de los que recibe fondos, pero esa información es de muy difícil corroboración porque la LAI no publica NADA oficial en el Internet.

El problema estriba en que el impacto en el desarrollo equitativo de eventos deportivos para hombres y mujeres debe medirse en todas las actividades. La participación de las universidades en muchos programas federales, especialmente aquellos que se reciben en block-grants, el programa deportivo debe estar diseñado para generar un impacto local.mente medible Si los atletas locales no tienen una oportunidad verdadera de participar en dichos programas deportivos, entonces el programa podría violar el Título IX.

La medida estadística de impacto se realiza en función de la oportunidad de participación que permite el programa al atleta-estudiante. Si dicha oportunidad se fuga hacia el extranjero, puesto que la mayoría de estos atletas se regresan para su país una vez terminan su participación en los eventos de la Liga, cabe cuestionarse qué impacto real de participación equitativa puede tener el programa deportivo. Si se mantiene el reclutamiento sin restricciones, no se puede asegurar la participación equitativa puesto que aumenta la probabilidad de un desbalance real entre las oportunidades locales de participación para hombres y mujeres. O sea, ¿qué oportunidad de participación se le brinda al atleta, en términos reales, cuando los recursos disponibles se utilizan para reclutar atletas que no están dentro del universo de individuos a los que se pretendía brindarle la oportunidad de participación, para empezar?

El problema se exacerba cuando se considera el hecho de que las universidades probablemente utilizan dichos fondos federales para sufragar los costos asociados con el reclutamiento de estos atletas.

La solución más práctica sería controlar el reclutamiento incentivado de atletas, de manera que exista un tope de atletas, y que la naturaleza de los reclutamientos sea cónsona con el deber de cada institución y de la LAI de proveer una oportunidad de participación a atletas de ambos géneros en sus actividades deportivas.

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jueves, 7 de abril de 2011

LA LAI EN SU ENCRUCIJADA HISTORICA - repulbicación de comunicado de prensa

Hace alrededor de 25 años las corporaciones universitarias privadas comenzaron a utilizar el deporte universitario como un instrumento o medio para llevar a cabo un tipo de “mercadeo subliminal“ que a través del tiempo se convirtió en un “mercadeo crudo”, fundamentado en la contratación de atletas extranjeros, que les asegurasen ganar eventos deportivos y así obtener el interés mediático.

El reclutamiento irrestricto de atletas extranjeros ha influido adversamente, muy en particular, aunque no exclusivamente, en la participación y oportunidades de desarrollo del atletismo nacional. El escenario histórico donde se desarrollan nuestros futuros atletas nacionales ha desaparecido. Es sumamente insensato continuar con esa práctica. La inacción tiene resultados y consecuencias concretas. El desplazamiento es real. En las Justas 2010 el 67 % de las medallas de oro, en el renglón de varones fueron obtenidas por atletas extranjeros. En el renglón femenino, el 90% de las medallas de oro fueron obtenidas por atletas extranjeras.

Los dirigentes de la LAI, han consentido que algunos de sus miembros utilicen el deporte universitario con un objetivo puramente económico, sirviendo a los intereses privados de estas corporaciones, que en su afán por la búsqueda de ingresos y preocupados por su propio interés, han violentado los principios éticos y estéticos fundamentales de lo que debe ser una organización universitaria.

Demostrada su carencia de fines moralmente edificantes ha llegado la oportunidad de rectificar. En las manos de todos los dirigentes del deporte universitario, público y privado, está la encomienda de dejar a un legado deportivo universitario con un propósito educativo, con una misión justa y honesta y a su vez que contribuya de manera fundamental al deporte nacional.

Amigos del Atletismo Luis Alers (AALA)

Carlos Acosta Ithier

Pedro L. Roque

martes, 22 de marzo de 2011

Las aplicaciones del caso de Watchtower en gestiones comerciales legítimas

En otro lugar en este blog comenté las implicaciones que el pronunciamiento de Watchtower podía tener sobre gestiones de expresión no necesariamente relacionadas a material religioso. Dichas expresiones pueden ser de carácter comercial. Sin embargo, la ley de control de acceso no presenta términos claros para proteger la diseminación de expresiones comerciales legítimas. De hecho, la configuración e implementación de controles de acceso puede tener un efecto disuasivo y desalentador de dichas expresiones. Tal resultado puede redundar en la debilitación de las potestades otorgadas a las urbanizaciones bajo la ley.

Las urbanizaciones y municipios deben delinear planes estandarizados que aseguren el acceso a individuos que realizan gestiones de expresión comercial legítima.

La expresión comercial ambulante, "door-to-door", está protegido por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica bajo el concepto de Expresión Comercial.

La Expresión Comercial goza de protección bajo dicho estatuto siempre y cuando propenda a comunicar una oferta de un servicio o producto legítimo y de manera veraz o no fraudulenta. Si el producto o servicio es ilegal, o la expresión fuera fraudulenta, entonces el Estado puede poner límites sustanciales a la expresión, incluso prohibirla en su totalidad.

Por otro lado, si la expresión cupiera bajo la definición de Expresión Comercial, entonces el Estado podrá limitar o de otra manera controlar la misma, pero de manera angosta, y tan solo en la medida, y utilizando métodos, que sean necesarios y justos para cumplir con un interés apremiante del Estado.

Las limitaciones que pudieran imponer los controles de acceso a dichos comerciantes, tan solo podrían estar justificadas en tal medida.

El problema con el diseño actual de la ley, y el veto residencial a las personas que solicitan entrada, estriba precisamente en que no se ajusta angostamente a un interés apremiante del Estado. La limitación de expresión comercial que resulta del estatuto es de todo modo idéntica a la restricción de expresión religiosa que condenó el Primer Circuito en Watchtower.

El interés identificado para justificar el veto residencial, y el control de acceso en realidad, es la seguridad y privacidad de los residentes. Dicha seguridad y privacidad no está en juego, de manera patente, cuando el vendedor o el gestor ambulante, procura, realiza, o informa sus servicios o productos de manera impersonal. Esto puede incluir la transmisión de documentos o notificaciones a la puerta de la residencia sin necesariamente inmiscuir a los ocupantes, la oferta de productos o servicios mediante hojas sueltas o tarjetas de presentación, las gestiones de compañías de utilidades, o de entidades bancarias o financieras para asegurar el estado o presencia de activos en las direcciones anunciadas por sus clientes, entre otras.

Por lo tanto, el funcionamiento de un control de acceso no puede impedir, de manera alguna la diseminación de expresiones comerciales legítimas. Las prácticas instituidas en los Reglamentos de control de acceso, e implementadas en la práctica por las compañías de seguridad y la Policía de Puerto Rico y los cuerpos de seguridad municipales, que excluyen de manera tajante a los comerciantes ambulantes, o que sujetan su entrada a la visita de alguna casa o residencia en particular, son inconstitucionales bajo el mismo pronunciamiento de Watchtower.


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lunes, 14 de marzo de 2011

La Ley Electoral y la Vacante de Martinez, porque la ley es más clara que lo que pretenden argumentar.


En esta ocasión entro, de manera inusual, en un tema algo político. La vacante dejada por el senador Martínez luego de renunciar a su escaño probablemente será objeto de una pugna electoral lidereada por el Partido Popular Democrático. Entiendo que dicha pugna desestabiliza, innecesariamente, un ambiente político que ya está saturado de dificultades. Los miembros del partido mencionado deben permitir que el Partido Nuevo Progresista elija al sustituto de Martínez, sin necesidad de inmiscuir al Tribunal Supremo en otra empresa de micro-manejo de una cuestión esencialmente política.

El artículo 5.006 de la Ley Electoral de 1977 dispone que:

"Siempre que ocurriere una vacante en un cargo de Senador o Representante electo como candidato independiente por un distrito o cuando ocurriere una vacante al cargo de un Senador o de un Representante por un distrito nominado por un partido antes de los quince (15) meses precedentes a la fecha de la próxima elección general, el Gobernador, previa consulta con la Comisión, convocará, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca la vacante, para la celebración de una elección especial en el distrito afectado por la vacante surgida. Dicha elección deberá llevarse a cabo no más tarde de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su convocatoria y la persona que resulte electa en la misma ocupará el cargo hasta la expiración del término de su antecesor. "

Si el escaño de distrito se declara independiente bajo los términos de la sección, entonces tiene que abrirse una elección general para el sustituto. De lo contrario, el partido puede presentar una candidatura para llenar la vacante.

Luego de su convicción por un jurado; Martínez fue expulsado del PNP porque su reglamento, según fue informado, prohíbe que personas convictas de ese tipo de delito sean miembros. Dicha actuación no solo fue correcta, sino esencialmente ministerial puesto que el Gobernador Luis Fortuño, presidente de ese partido, no tenía opción puesto que la suspensión es automática según indica el reglamento del PNP.

El PPD aparenta sostener que toda vez que Martínez fue expulsado de las filas del PNP; dicha expulsión convierte el escaño en uno ocupado por un legislador independiente bajo el significado de dicha ley. Dicho argumento antepone la forma a la sustancia y no de manera muy creativa.

La sección claramente delimita y define la aplicación del legislador independiente como aquel que fue electo como candidato independiente. Así que el hecho de que Martínez ya no estuviera afiliado al PNP al momento de presentar sus renuncia es irrelevante, porque fue electo como candidato bajo la insignia del PNP.

Ciertamente, el lenguaje en la sección permite argumentación sobre su significado. Pero esto expone a la judicatura a resolver un asunto estrictamente político, innecesariamente.

La semana pasada en un seminario que ofreciera el Tribunal Federal, aprendimos sobre el constitucionalismo político; que como lo entendí es una doctrina en la que los propios actores del proceso político son los que delinean el ámbito de acción que les compete, y su autoridad bajo la que operan, conforme a la Constitución. Así el acervo constitucional se nutre, no únicamente de la visión legal de los funcionarios judiciales, sino también de la visión política de los actores que se desempeñan en la creación y fiscalización de la acción gubernamental.

La sustitución de Martínez es una oportunidad formidable para reconocer dicha obligación de los actores políticos de considerar seriamente las consecuencias políticas de sus actuaciones, y la adherencia a principios claramente establecidos o razonablemente predecibles conforme a la ley.

La sección citada no ofrece mayores dificultades doctrinales. El senador independiente del que habla la misma es el que fue electo como tal, o sea, electo como candidato independiente. Sabemos que esa no fue la situación con Martínez.

Pretender ahora sacar partido de la suspensión de Martínez para que el PPD se agencie un escaño adicional es una actuación agresiva pero impropia. Primeramente, envía un mensaje inadecuado con respecto a la obligación que tienen los partidos de hacer valer sus propias normas. Un partido podría, en lo sucesivo, vacilar en la aplicación de una norma en atención, exclusivamente, a la posibilidad de abrir un frente de argumentación para la oposición. Esto podría redundar en que sus miembros entonces descuiden el observar dicha obligación de cumplir con su reglamento.

Por otro lado, se ignora la obligación política que tienen todos los actores de tal proceso en el país de interpretar sus obligaciones, derechos, y facultades bajo los cargos que ostentan de manera razonable y que sostenga el curso adecuado de tal gestión política.

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miércoles, 9 de marzo de 2011

EVALUATION OF THE QUALIFIED IMMUNITY DEFENSE WHEN CONSIDERING WHETHER OR NOT TO FILE A CLAIM FOR VIOLATION OF CONSTITUTIONAL RIGHTS



The qualified immunity question plays a substantial role in the evaluation of a prospective client because of the effect that the defense has upon recovery of damages for violations of constitutional and federal rights. QI recognizes that the time and resources of government officials is severely limited and therefore none of these should be wasted in forcing these governmental officers to defend against all claims made against them. Only claims which have merit should divert the officer's attention from his appointed duties and obligations.

In order for the officer to be subjected to the rigors of litigation, or be liable for that matter, the plaintiff must have suffered a violation of a constitutional right, the person must be in a situation or circumstances which clearly entitle him to constitutional protection as of the time that the events took place, and the defendants' conduct must have been such, that he could have reasonably expected to violate the plaintiff's constitutional rights and proceeded to act, regardless.

How to evaluate civil rights claims when deciding whether to engage in representation of a client, and the effect of the qualified immunity defense on the evaluation of the client intake form:

For me, only the first prong, whether a constitutional right was violated or not, is the one I focus upon in the client initial interview. Client interviews are often difficult because the prospective client focuses on trying to convince me that his constitutional rights were violated. It is often difficult to differentiate fact from argument. Hence, the first interview is often the most inappropriate time to determine whether QI defense is likely to impede the claim.

During the first interview I tend to focus on other issues like time bar, res judicata and its progeny, and Eleventh Amendment Immunity. This first interview is swift and often done over the telephone.

I will then ask the person to spill out the facts in a written narrative, and I never cease to be amazed at the rivers of ink that people can muster to jot down or type in a machine. If the narrative warrants it, then I will interview the client again for a more detailed version of those facts which are relevant to frame a constitutional claim.

At this moment, only the first prong of QI plays a role. At the outset my concerns are more oriented at whether the facts flesh out, or not, a claim for violation of constitutional rights.

Other factors considered in weighing the question of whether to accept or reject a client, client considerations, resources of the office:

On this second interview I try to identify legal matters and issues which may have affected the potential defendant's judgment and the circumstances surrounding the event. This analysis prevents the investment of effort, time and money, in pursuing a claim that may be struck down by a QI argument.

So at this second interview I am concerned with governmental structures and interests surrounding the government officers and the victim, and how these affected the circumstances in which the violation of constitutional rights occurred. These questions, and the effect that the answers given will have upon the second and third prongs of the QI defense, contours of the constitutional rights and whether the defendant could reasonably expect his conduct not to abridge the constitutional rights of the plaintiff; vary with each type of claimed constitutional right. So it is important to correctly cabin the type of constitutional right before this second interview.

Yes, I said three prongs although these have been reduced to two. However, I am staunch believer in the three prongs. Particularly since the Supreme Court derogated the Saucier v Katz order, it makes no sense to compress any of the prongs together.

At this second interview I also apprise the client of rigors of the process, particularly, the costs of discovery and the possibility of losing the case altogether. I also make it a point to determine whether the case will need a substantive expert, and/or a damages expert. The client must be willing to assume all the costs of litigation.

If the client is willing to assume these costs, and pay a retainer fee; then I will send a written proposal to him describing the details of the engagement.

After this, it is then time to study.

Concerns of legal standard that would have to be met in litigation:

At this moment one already knows what is the type of constitutional claim considered and whether the case fits within the legal strictures that one imagines would apply to each type of constitutional case or not.

However, it occurs often that once the case law is examined, I find that other requirements apply to the type of claim I am trying to put forward. It is necessary to research these requirements before filing, in order to properly allege the constitutional violation and differentiate your case from situations in which judgment calls or intensely complicated determinations, circumstances, or events have prompted Courts to recognize to the government officials a wide berth, room, or latitude for mistakes, even if these potentially hinder constitutional righs of the people affected by these decisions.

Also, in this stage of more intense study, I will also make sure that the plaintiffs' claims can be simplified to a degree which allows them to be framed as recognizable constitutional claims, and apart from the dreaded penumbra that justifies application of the QI.

If I take these steps before being retained, particularly in cases in which the circumstances or the claimed constitutional rights are very complex, the evaluation becomes too narrow and too focused, maybe inadvertently, on the merits of the defendants' possible defenses.

Only if this is possible will I recognize that the plaintiff has a case.

Other considerations, Iqbal and pre-discovery factual investigations:

Additionally, meeting the applicable substantive standard is important because of the case of Iqbal. At least in the district of Puerto Rico, the plausibility requirement of Iqbal has profoundly impacted pleading practice. Thus, at the moment in which the complaint is to be filed, the attorney has to be well aware of the substantive requirements so that he can allege facts sufficient as to each of these requirements. This consumes a substantial amount of time and energy.

An additional consideration that an attorney has to make when considering whether to file a case or not is the amount of investigation, factual investigation, that will be necessary to properly litigate the case. Very often clients will presume that attorneys have means to obtain all of the evidence which is necessary to litigate their claims. Discovery is often insufficient to uncover some issues, even when defendant are cooperating with it. It is important that clients understand that most of the discovery that is worth anything must be pried from the defendant. In order to do that, the attorney must be able to pin-point particular circumstances, persons, documents, and statements so that discovery requests are sufficiently particularized and calculated to require production of the sought material. QI makes this even more difficult, because it further protects the defendant, not only from fishing expeditions, but also from discovery of matters which even if relevant, hold no bearing to the claimed constitutional violation.

Thus, clients must be able to pinpoint these facts, statemets, documents, or circumstances which will aid his or her attorney to properly argue the need for a particular type of discovery.

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