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lunes, 9 de mayo de 2011

Child Support in Puerto Rico, a light at the end of the Spanish.



Child support in Puerto Rico is controlled by the Ley de Sustento de Menores de 1986, and guess what, the statute is in Spanish. One of the main problems confronted by individuals seeking to defend against child support claims in Puerto Rico, is the lack of resources in the English language.The obvious question would be: Why? After all, assume works with the federal Office of Child Support Enforcement to track and collect delinquent supporters, and ASUME and court determinations are given full faith and credit abroad.


It simply does not make sense. At the very least, if people should be able to handle a type of legal matter pro se, by themselves, it should be child support matters. Although I would be the last one to recommend an individual owing child support to represent himself in court; the hash reality is that individuals paying child support usually lack the financial means to hire an attorney. The high mobility between Puerto Rico and the States causes a lot of children left in Puerto Rico by fathers that are residents of the continental United States. The lack of adequate resources mines the credibility of the system in the mind of the individuals who have no means to at least corroborate that, legally, what their obligations are. The system results in a Pyrrhic judgment for the mother who is mostly unable to collect, or otherwise garnish assets or revenues for her judgment.

The basics are pretty simple. An examiner gathers data through a personal information sheet that is given to the parties. The parties may also bring information, not contained in the data sheet, which illustrates other sources of revenue, or circumstances which limit the use of such revenue. Income is based, largely, on the amounts typically earned by the individual during a month. The adjusted income is then compared and cross referenced in a double matrix table to find, what would the basic child support payment amount be, being the opposing axles the amount of children and their ages. Once this adjusted income is calculated, the examiner receives evidence on housing, educational, and health expenses not covered by traditional insurance coverage, which every child must have pursuant to Puerto Rico law. Afterwards, the examiner distributes and divides these expenses into quotas which in turn cinch each particular expense down to the actual individual that each supporter maintains.

Along the way, each item is further analyzed pursuant to worksheets which are available on the Internet, but unfortunately have been published in Spanish. At least, published in such a matter that a simple search will uncover them. Child support is, essentially, straightforward, however; the attitude of the parties to the process, particularly attorneys representing mothers, often complicate the matter, yielding a substantial amount of manifestly unfair and burdensome orders.

Even the most extreme orders are subject to "full review" pursuant to the law, after two or three years, depending on whether the order was stipulated by the parties. Nonetheless, obtaining an order to lessen the burden has proven quite difficult in Puerto Rico, at least until before the decline of the economy, which has been recognized as a factor bearing on a determination to reduce child support payments.

However, it should be stressed that proceedings could complicate rapidly, and an attorney is always helpful, as proceedings are conducted exclusively in Spanish, even if both parties speak only English.

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viernes, 8 de abril de 2011

La Liga Atlética Interuniversitaria, y su rol en la fiscalización de la matrícula de extranjeros para participación en actividades deportivas


La Liga Atlética Interuniversitaria es una entidad que, hoy por hoy, aglomera a los estudiantes atletas de casi todas las entidades universitarias de Puerto Rico. La entidad fue fundada
en enero de 1929 por Cosme Beitía Sálamo, director del Departamento Atlético de la Universidad de Puerto Rico (UPR), junto a los profesores José D. Morales y Luis A. Izquierdo, del Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de Mayagüez (CAAM, actual Recinto de Mayagüez de la UPR), y Charles A. Leker, del Instituto Politécnico en San Germán (hoy día Universidad Interamericana de Puerto Rico).

La composición de la entidad no ha variado en términos sustanciales, la componen 21 instituciones universitarias en la Isla, siendo la Caribbean University la última institución en unirse para el año 2007. En su declaración de principios dispone que pretende desarrollar los atletas locales que representarán a Puerto Rico en eventos internacionales. Por lo tanto, la LAI también organiza y envía equipos a varias competencias de índole internacional.

La LAI se desempeña en varias disciplinas deportivas, y dicho aumento, que se ha desarrollado desde las primeras tres disciplinas originales (baloncesto, beisbol y pista y campo) mantiene a la liga sustancialmente activa durante la mayor parte del año académico. Sin embargo, es innegable que la actividad más vistosa de la Liga son las Justas de Atletismo, que culminan, luego de tres eventos de clasificación, en una final que a su vez pone fin a un evento coordinado como un carnaval deportivo, durante el cual se disputan los campeonatos de varios deportes interuniversitarios.

Las insitituciones, aprovechando la exposición mediática que recibe ese evento, reclutan atletas extranjeros, a menudo de mayor edad que la esperada para un universitario promedio, que les aseguren triunfos y que le permitan una exposición más contundente frente a las rivales. Dicha tendencia comenzó a principios de la década de los 80 y se ha mantenido sin restricciones a través de los años. Esa práctica ya empieza a tener un impacto sustancial en el desempeño de atletas nativos en los campeonatos de pista y campo, y campo traviesa. La predicción es que la percepción y expectativa de desempeño de los atletas nativos, va a tener un efecto en la participación de dichos atletas en los eventos muy próximamente. Esto porque a medida que las universidades detecten que las oportunidades de desempeño de sus atletas nativos son menores, será menos atractivo incurrir en el costo asociado a la inscripción de los atletas nativos en los eventos.

Dicha práctica está fundamentalmente reñida con la declaración de principios de la Liga, que pretende ser un escalafón entre los programas deportivos de las escuelas secundarias y los niveles superiores de competición nacional e internacional. La contratación desmedida e irrestricta de atletas extranjeros tiene un efecto detrimental en el desarrollo los atletas que salen de las escuelas superiores, pues los desplaza de los puestos y recursos disponibles para las entidades.

Esto puede tener profundos efectos en el cumplimiento de las obligaciones de las entidades universitarias, y muy probablemente de la propia LAI, bajo el Titulo IX del Educational Improvements Act. Dicho título dispone que aquellas entidades que reciben fondos federales no pueden discriminar por razón de género. El título prohíbe tanto el discrimen directo como el que resulta de trato disparejo entre hombres y mujeres. Por tanto, las entidades universitarias, para mantener su elegibilidad para recibir dichos fondos, y si desean mantener sus programas deportivos, entre otros, tienen que brindar sustancialmente las mismas oportunidades de participación a hombres y a mujeres.

Las universidades reciben fondos federales a granel. La LAI, puesto que su presupuesto probablemente se nutre de las instituciones y está dirigida por los funcionarios de las universidades, podría considerarse como un receptor subsidiario de fondos federales. La LAI probablemente participa en otros programas federales de los que recibe fondos, pero esa información es de muy difícil corroboración porque la LAI no publica NADA oficial en el Internet.

El problema estriba en que el impacto en el desarrollo equitativo de eventos deportivos para hombres y mujeres debe medirse en todas las actividades. La participación de las universidades en muchos programas federales, especialmente aquellos que se reciben en block-grants, el programa deportivo debe estar diseñado para generar un impacto local.mente medible Si los atletas locales no tienen una oportunidad verdadera de participar en dichos programas deportivos, entonces el programa podría violar el Título IX.

La medida estadística de impacto se realiza en función de la oportunidad de participación que permite el programa al atleta-estudiante. Si dicha oportunidad se fuga hacia el extranjero, puesto que la mayoría de estos atletas se regresan para su país una vez terminan su participación en los eventos de la Liga, cabe cuestionarse qué impacto real de participación equitativa puede tener el programa deportivo. Si se mantiene el reclutamiento sin restricciones, no se puede asegurar la participación equitativa puesto que aumenta la probabilidad de un desbalance real entre las oportunidades locales de participación para hombres y mujeres. O sea, ¿qué oportunidad de participación se le brinda al atleta, en términos reales, cuando los recursos disponibles se utilizan para reclutar atletas que no están dentro del universo de individuos a los que se pretendía brindarle la oportunidad de participación, para empezar?

El problema se exacerba cuando se considera el hecho de que las universidades probablemente utilizan dichos fondos federales para sufragar los costos asociados con el reclutamiento de estos atletas.

La solución más práctica sería controlar el reclutamiento incentivado de atletas, de manera que exista un tope de atletas, y que la naturaleza de los reclutamientos sea cónsona con el deber de cada institución y de la LAI de proveer una oportunidad de participación a atletas de ambos géneros en sus actividades deportivas.

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miércoles, 16 de febrero de 2011

La prueba y las admisiones en las redes sociales y otros documentos electrónicos.


Julio C. Alejandro Serrano
Abogado - Notario


Las redes sociales, así como muchos documentos electrónicos: como mensajes de textos, emails, facsímiles, brochures, presentaciones, y documentos similares que se publican y transmiten por Internet, están siendo objeto de investigación por compañías, agencias reguladoras, y hasta empleados y patronos por igual. En fin, se ha generalizado una tendencia que observa la información intercambiada y publicada en tales medios, y le adscribe a la misma una importancia similar a la que se le adscribe a otro tipo de información.

La información que se obtiene de dichas redes y documentos tiende a permitir a los investigadores explorar nuevos ángulos, rastrear personas, incorporar issues adicionales a sus investigaciones y, de vez en cuando, descubrir lo que en derecho probatorio se conoce como una admisión. Una admisión es una manifestación de una persona, verbal o escrita, que reconoce un hecho que es contrario al interés de la persona que formula la admisión. Por ejemplo, un marido celoso puede auscultar el pérfil de su esposa para descubrir una admisión a los efectos de que se ve a escondidas con un antiguo novio de la escuela superior. Dicha manifestación, puede ser traida a un Tribunal de Justicia en un pleito de divorcio para establecer el hecho, y el mismo queda probado sin más prueba, puesto que la esposa lo ha manifestado y va en contra de su interés.
Uno de los problemas más significativos que trae dicho tipo de prueba es que la misma no es necesariamente confiable. Sin embargo, una vez autenticada la misma, gestión que no es complicada, será cuesta arriba para el manifestante negar los efectos de la admisión. Otro problema que trae es la informalidad con la que se realizan los comentarios, particularmente en las redes sociales. Esta informalidad permite argumentación sobre el contexto, y audiencia del comentario que pueden corroborar o minar la confiabilidad de la manifestación.
Sin embargo el problema más sobresaliente radica en que la prueba electrónica publicada en Internet puede continuar indefinidamente su trayecto, y prevalece aún cuando los usuarios han borrado y vaciado sus cuentas. Por ejemplo un mensaje electrónico puede pulular indefinidamente en un servidor de email, y una búsquedad sencilla puede descubrir hasta un borrador de mensaje que nunca se pretendió enviar. Lo mismo resulta cierto de los videos y fotos que son cargados a servidores remotos y se descargan y comparten indiscriminadamente entre usuarios. Nunca puedes predecir quién ha guardado una foto, o quién ha descargado un video de You Tube que fue borrado de dicha red por su contenido.
La mejor opción es protegerse de la producción de dicho material; educar a los miembros del entorno familiar con respecto a la producción o intercambio de material que podría resultar muy íntimo, comprometedor, o simplemente atolondrado; y procurar que el diseño de las redes internas y sus medidas de seguridad no permita el acceso innecesario a dichas redes sociales desde el lugar de trabajo y la salida de documentos que no necesitan ser considerados por personas ajenas a la empresa.

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