jueves, 22 de septiembre de 2016

Un Caso Federal, ... qué puedes esperar...

Así que te enteraste que tu nombre fue incluido en una acusación federal, o como prefieren llamarle algunos, el "indaimen". Bueno, la palabra se escribe correctamente "indictment" y es un asunto serio.
NO SE ESCONDA, NO SEA ...
Lo primero que deben evitar es incurrir en acciones para frustrar su arresto.  Es totalmente racional pensar que unos días adicionales en libertad son útiles, o que quizás, si no lo arrestan de inmediato, las autoridades lo olvidarán.  Pues no, las autoridades, típicamente asistidas por el FBI, los tres letras; conservan un detallado registro de su identidad.  Antes de incluir su nombre en una acusación la agencia que promueve la acusación ha realizado algún esfuerzo sustancial por saber quién es usted y dónde buscarle. Así que al enterarse que su nombre está en una acusación federal entréguese.  Si no se entrega, al menos no haga planes nuevos, no cree expectativas que no podrá cumplir a la gente que depende de usted.  Una vez usted es incluido en una acusación federal usted se convierte en un fugitivo, hasta el día de su arresto, que tarde o temprano llegará.
ARRESTO
Lo más usual, no obstante, resulta ser que a usted lo arrestan en las horas de la madrugada, en paños menores, o luego de una noche de exquisita rumba.  Esos tres toques en la puerta que tanto parodian en la radio y programas de comedia, son reales. Al momento de ejecutar su orden de arresto, los agentes podrán registrar sus pertenencias para asegurar que durante ese procesamiento inicial ni su seguridad ni la de ellos corre peligro.  No obstante, y esto es muy importante, cualquier delito que ellos encuentren al momento del arresto puede ser procesado independientemente por los agentes o incluido dentro del caso por el que usted es arrestado.
Luego de eso lo llevarán, dependiendo de la hora al Centro de Detención Metropolitana, o al Tribunal Federal.  Allí le explicarán que usted estará un par de días arrestado, le darán copia del documento que lo acusa, lo entrevistarán con dos propósitos, evaluar si recomiendan fianza para usted y si puede pagar representación legal, y lo remitirán a la custodia del Negociado de Prisiones.
LECTURA DE ACUSACIÓN
Unos días más tarde se celebrará la vista fianza y lectura de acusación.   Son dos vistas de hecho.  O sea una vista de fianza, y otra de lectura de acusación.  Para ese momento ya usted deberá haber contratado abogado o el propio tribunal le habrá asignado uno.  Si usted no cualifica para un abogado de oficio durante, y no lleva abogado a esa vista, se corre el riesgo de perder esta oportunidad para mantenerse libre mientras el tribunal adjudica su culpa o inocencia de los cargos imputados.
En la vista de lectura de acusación, "arraignment" (areinmen), usted informa al Tribunal sobre cuál será su alegación sobre los cargos imputados.  Eso quiere decir que usted puede decir que usted es culpable o no culpable de los cargos que le imputan.  Casi todo el mundo debe decir no culpable, porque aún si es culpable, el Tribunal tiene interés de que usted consulte bien con su abogado lo que usted quiere hacer. Eso claramente no ocurrirá en ese momento.  Usted no tiene pero debe discutir con un abogado la prueba que sustenta los cargos y las defensas que le pueden asistir antes de declararse culpable de una acusación federal.  Y eso ocurrirá después que su abogado reciba el descubrimiento de prueba, lo revise, y le plantee y discuta las opciones que usted tiene de cara a las alegaciones y cargos contenidos en la acusación.
La importancia de esta vista es que usted, durante esta vista, quedará apercibido sobre cuáles son los mínimos y máximos mandatorios del delito al que usted se declara culpable.  Antes de usted hacer alegación sobre los cargos debe conocer cuál es el delito (no los hechos), y cuál es el rango de sentencia al que se expone.  O sea de tantos a tantos años.  A eso se le llama exposición penal, y es uno de los conceptos más importantes que usted debe tener a la mano desde el inicio del caso. En otras palabras, y en el argot, de cuánto puede ser el martillo.
Esa información le permitirá determinar cuánto esfuerzo debe realizar para defenderse, o si debe en cambio dirigir sus esfuerzos a obtener una buena oferta para hacer cambio de alegación.
FIANZA
La vista de fianza es bastante más interesante.  En esa vista se adjudica si usted no representa un riesgo de fuga y un peligro para la comunidad.  Por eso es que usted no debe esconderse al momento de conocer de la radicación de una acusación.  Porque si el gobierno establece que usted es particularmente capaz de esconderse entonces no le aprobarán una fianza.  Si usted tiene conexiones sustanciales como para esconderse durante mucho tiempo, pues es malo también porque entonces es más probable que usted implique un riesgo para la seguridad y bienestar de la sociedad y la comunidad en la que reside.
Importante en la vista de fianza son sus características personales y los hechos y cargos en la acusación o denuncia.  Si los cargos envuelven la manipulación de armas, fugas, o daño físico a otra persona, pues puede despedirse de su fianza, desde luego.  No lo intente, no lo piense, no se llene de expectativas. Usted se queda preso.
Si las circunstancias del caso no ameritan que usted se quede preso de inmediato, entonces los magistrados observan su rol en la ofensa, sus estructuras de apoyo social.  Ese ejercicio busca determinar si usted debe ser considerado un riesgo de fuga.  La fuga no solo es la voluntaria.  Sino que también comprende aquellas instancias en las que usted no pueda, involuntariamente, comparecer al juicio, reunirse con su abogado, y estar listo para tomar las decisiones que tiene que tomar en el caso. Por ejemplo, si usted no tiene vivienda, o no puede ser supervisado, o no tiene manera de transportarse al tribunal o las visitas con su representación legal, usted no puede quedar libre bajo fianza.
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
Luego de que usted sea puesto bajo custodia, o liberado bajo fianza; su abogado recibirá el descubrimiento de prueba de parte del Gobierno.  Esa prueba puede decir documental, física, pueden ser fotos de los artículos encontrados en la investigación, grabaciones de llamadas, grabaciones de lugares, eventos, o transacciones específicos, etc...
El descubrimiento de prueba no implica que la prueba que se facilita a su abogado será introducida en evidencia durante el juicio.  Tampoco implica que su abogado tiene acceso a todo lo que sabe fiscalía ni tampoco implica que la prueba descubierta contiene la totalidad de la evidencia admisible. 
Existen dos cosas a lo que su abogado no tiene acceso a través del descubrimiento de prueba: lo que escuchó el Gran Jurado para autorizar la acusación y tampoco sabe lo que dirán los testigos del gobierno, al menos no a ciencia cierta.
Lo que permite el descubrimiento de prueba es evitar que algunas piezas de evidencia sean permitidas a través de mociones de supresión de evidencia ilegalmente obtenida, o a través de mociones que eliminen aquella prueba que no pueda ser admitida porque no cumple con las reglas de evidencia.
A menudo el gobierno recopila informes de la investigación que realiza.  Y esos informes, que no necesariamente tienen que ser descubiertos antes del juicio, pueden o no contener alguna información sobre lo que dijo algún testigo de cargo que haya observado transacciones específicas o eventos particulares. 
Lo que su abogado tiene derecho a obtener es lo que dijo su propio cliente, siempre. Para eso no debe haber excusa alguna.
VISTA DE CAMBIO DE ALEGACION O JUICIO
Este es el momento de la verdad.  Usted tiene que decidir si va a juicio o si se declara culpable de los cargos.
Esto es un acto de contrición. La prueba, los argumentos de supresión, la prodigiosidad de su abogado; ninguno sustituye lo que usted conoce sobre su participación en los hechos del caso.  Es sencillo, usted lo hizo o no lo hizo.  
Si fiscalía puede probar que usted lo hizo, o no lo hizo, es solamente una predicción de su abogado.  Las representaciones de su abogado al respecto, (es decir ese consejito que le da su abogado de que "esto te lo pueden o no te lo pueden probar") está condicionada a dos actores fundamentales: la fiscalía y el juez.  Sin ánimo de criticar, son muchas las instancias en las que aparecen testigos mágicos que todo lo saben y todo lo declaran.  Conocen cada detalle de la controversia y lo declaran con habilidad inusual.  Por lo tanto, la predicción de un abogado sobre lo que puede o no puede probar el Gobierno es francamente muy frágil.
Un buen abogado puede impugnar la credibilidad o la precisión, posibilidad, y lógica de lo que declara un testigo.  Pero eso también constituye una base frágil sobre la cual montar una defensa legal en contra de una acusación.
Si usted es culpable, recibirá beneficios importantes si acepta su responsabilidad.  Típicamente, una declaración de culpabilidad sigue a una negociación entre su abogado y la fiscalía que disminuye el tiempo de prisión, la exposición penal del acusado.  En prácticamente todos los tribunales se premia el hecho de que un acusado se declare culpable, y cuando lo hace de manera oportuna. Ambos beneficios solo se obtienen cuando usted se declara culpable antes del juicio.
En la vista de cambio de alegación se revisa la recomendación de sentencia que ambas partes someten al Tribunal. Esa revisión va acompañada de los hechos que usted debe admitir para propósitos del cambio de alegación.  Esto ocurre porque usted se tiene que declarar culpable basado en una base de hechos, y no simplemente porque "le conviene", "no le queda de otra", o "porque le dijeron que eso es lo mejor".  Usted se tiene que declarar culpable porque es culpable.
Usted tiene tres opciones para declararse culpable. La más común es un acuerdo de culpabilidad con una recomendación al juez.  Las partes se ponen de acuerdo, sin embargo el juez nunca es parte de esas negociaciones ni acuerdos.  De hecho, lo usual es que tanto el juez como las oficinas del Tribunal se mantienen apartados del ámbito de las negociaciones entre las partes.  Al final del proceso el juez puede seguir, o no seguir, la recomendación de sentencia entre las partes. Sin embargo, usted ni fiscalía pueden retirar su alegación de culpabilidad si no le gusta la sentencia del Tribunal. En algunas circunstancias pueden, no obstante, revisar la sentencia.
La otra manera de declararse culpable es mediante un acuerdo condicional que contiene una recomendación de sentencia al Tribunal.  Pero en esta, si el Tribunal no acepta la recomendación de culpabilidad, entonces usted puede retractarse de su alegación de culpabilidad y proseguir al juicio.
Por último, usted puede declararse culpable sin acuerdo.  A eso le llaman un "straight plea".  En una alegación sin acuerdo usted se allana a los cargos, tal y como surgen de la acusación.  Usted está sujeto a la determinación de mínimos mandatorios que establezca el delito.  Sin embargo, usted puede, para propósitos de sentencia impugnar total o parcialmente la base de hechos sobre los que fiscalía montó la acusación y el coloquio de alegación de culpabilidad.
Usted no se declara culpable si no es culpable, o porque la negociación con fiscalía no fue exitosa, o porque tiene una buena defensa.
TEORIA LEGAL 
Si usted no tiene una teoría legal, no manche, no vaya a juicio.  
Una teoría legal no consiste en ver si fiscalía prueba el caso, y molestar para que no lo pueda establecer.  No me tomen a mal, usted es inocente hasta que se pruebe su culpabilidad.  Pero ir a juicio basado en la noción de que fiscalía no podrá establecer su culpabilidad ignora el fundamental hecho de que los fiscales son abogados, muchas veces buenos abogados, y con unos recursos que le rompen la madre a cualquiera. La probabilidad de que usted pueda vencer a fiscalía en un caso depende no de si ellos pueden o saben hacer su trabajo.  Depende de si usted puede establecer una teoría legal que desenfatice, explique, o redirija la evidencia y en lugar de probar su culpabilidad, pruebe otra cosa.
Una teoría legal puede fundamentarse en la falsedad de un testigo importante, la explicación de las circunstancias de una manera o punto de vista distinto, en echarle la culpa a otra persona que sea coacusado o no, en prueba que establezca que el orden de los eventos no apoya la teoría de fiscalía, en que no existe algún elemento causal que desvalida los elementos del delito, en que cierta prueba no es admisible o no prueba lo que se pretende probar con ella,  entre otras.
En fin, son muchas las razones por las cuáles usted puede decidir ir a juicio.  Pero siempre tienen que existir tres circunstancias esenciales. Primeramente su versión o evidencia tiene que ser al menos tan creíble como la que se propone presentar fiscalía.  Segundo la evidencia o prueba tiene que estar disponible al momento del juicio.  Tercero, la evidencia tiene que ser admisible.
Su evidencia tiene que ser creíble porque si no, para qué? Si fiscalía lo vence antes del juicio, lo va a vencer durante el juicio.  La evidencia tiene que estar disponible.  Tiene que ser presentada, la existencia de un artículo, testigo, documento, o grabación que lo exculpa no implica que es evidencia.  La evidencia alcanza ese carácter cuando es descubierta, ofrecida, y admitida por un tribunal.  Mientras tanto, no es evidencia.
Las reglas de admisibilidad son varias, y se miden en renglones de relevancia, confiabilidad, y precisión.  Son demasiadas para discutir acá.
Si usted tiene todas estas cosas tiene una teoría legal.
JUICIO
Si usted va a juicio, por fin verá algo parecido a Perry Mason.
Se ofrece evidencia, se discute su admisibilidad, se interrogan y contrainterrogan testigos y todo eso.  Pero primero se escoge un jurado, y se le leen instrucciones prelminares. El orden de la prueba requiere que fiscalía pruebe su caso primero.  Usted no tiene que probar nada.  Si fiscalía no prueba su caso, su abogado argumenta un non-suit y usted se va para su casa.
Si fiscalía presenta prueba de la cuál un jurado razonable pueda dirimir todos los elementos del delito; entonces usted de acuerdo a su teoría legal de defensa, presenta evidencia o no presenta nada.  El jurado se retira a deliberar, y si unánimemente lo declaran culpable usted pasa a la sentencia, si lo absuelven también debe ser unanimemente.
SENTENCIA
En la sentencia el Tribunal utiliza las guias de sentencia, que son particulares para cada delito, y calcula dos cosas, un nivel ajustado de ofensa y un nivel de historial criminal.
El nivel ajustado de ofensa dependerá del delito, su rol en el mismo, atenuantes y agravantes.  Su historial criminal dependerá de la cantidad y carácter de las convicciones previas que usted haya tenido.
El Tribunal también debe analizar si el ámbito o rango de prisión al que usted cualifica, en realidad representa la seriedad del delito, promueve el respeto por la ley, el disuasivo en contra de que otros delincan, provee una oportunidad real para usted rehabilitarse y es suficiente pero no más de lo necesario para alcanzar estos propósitos de la sentencia.
De aquí, pal presidio.
CUMPLIMIENTO
El Negociado Federal de Prisiones es la entidad que evalúa la sentencia y sus características para determinar la cantidad de meses y dónde lo ubicará para el cumplimiento de su sentencia. 
El Negociado tiene programas que le permiten bonificar el cumplimiento de meses y restarlos de la totalidad de la sentencia que se le puede imponer.  Si usted cualifica para esos programas es una determinación del negociado, el juez tan solo recomienda algunos programas.
LIBERTAD SUPERVISADA
Luego de cumplir su tiempo de prisión, usted debe cumplir un período de libertad supervisada.  
No es supervisión electrónica.  Sin embargo, usted debe cumplir con unas condiciones.  Si usted incumple esas condiciones, entonces lo pueden sentenciar a cumplir un tiempo adicional de prisión.

Y eso en un intenso resumen, es un caso federal, más o menos.  

Esto no es consejo legal, es información solamente.  
  • Ave. Rio Hondo PMB 130
  • Rio Hondo
  • Bayamón, PR 00961-3113
  • Cel. 787-647-6632,
  • Fax: 775-366-7629, 


No hay comentarios:

Publicar un comentario