En la eliminatoria de la Liga Atletica Interuniversitaria (LAI) un atleta de la Universidad del Este (UNE) compitió con un pantalón color rojo. El profesor Roberto Barreto, Jefe Entrenador de la Universidad de Puerto Rico en Río Piedras, protestó su participación y el Jefe Arbitro del evento concedió la protesta y eliminó el resultado del competidor. En el Congresillo de ayer 11 de abril de 2012, se anunció, sin indicar sus fundamentos, que el Comisionado de la LAI, José Enrique Arrarás atendió una apelación de la UNE sobre la determinación del Jefe Arbitro y revocó su determinación.
El artículo 3 del Reglamento General de la Liga Atlética Interuniversitaria dispone cuáles son los colores mandatorios (sic) que deben lucir las camisas y pantalones de los atletas de cada universidad cuando participan en eventos en la LAI. En ese artículo se designan los colores teal (azul claro con alguna tendencia a verde), blanco y negro para la UNE.
El artículo 115 del Reglamento General vigente indica que las protestas técnicas se someterán dentro de los tres días laborables siguientes al evento que origina la protesta a la Oficina del Comisionado de la LAI. Dicho artículo no dispone los fundamentos por los cuáles pueden dirigirse tales protestas. No obstante, el artículo 114 dispone claramente que, en el terreno de juego y ante la ausencia del Comisionado, los oficiales de juego son sus representantes. Por lo tanto, el artículo 115 se puede interpretar como un mecanismo amplio para recurrir ante el Comisionado de una determinación de un oficial de juego.
Ahora bien, dicha conclusión no justifica una decisión del Comisionado que desatienda las disposiciones claras y precisas del Reglamento General. Dicho reglamento, en su artículo 3 indica que los competidores de la UNE deben lucir en sus camisas y pantalones los colores obligatoriamente designados por dicho artículo, que son los anteriormente señalados. Dicha norma no está abierta a interpretación, puesto que indica que dichos colores son mandatorios (sic).
El adjetivo mandatorio, originado de un anglicismo de la palabra mandatory y que debe ser leido como obligatorio a todas luces, asigna un carácter requerido o mandado por autoridad competente, obligatorio, que debe ser realizado tal y como fue asignado, que no puede pasar desapercibido, o, asignando carácter ineludible a una instrucción o identifica un procedimiento que debe ser realizado u observado conforme a reglas previamente impuestas. Por lo tanto, los colores que deben utilizar los competidores de cada institución en sus camisas y pantalones surgen de una regla de carácter ineludible.
Todos los presentes, y obviamente el jefe árbitro del evento y competencia, vimos el pantalón color rojo, y el profesor Barreto señaló oportunamente la violación. Conforme a lo anterior el designado por reglamento como representante del Comisionado descalificó al atleta.
Resultan claramente cuestionables los argumentos o fundamentos, hasta ahora inarticulados, que tuvo el Comisionado de la LAI para revocar dicha determinación, o atender la protesta de la UNE. Tal abuso de la discreción del Comisionado vulnera la credibilidad y seriedad de la LAI y sus organismos adjudicativos, tal y como expresara ayer el profesor Barreto.
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