En ello se ha centrado el debate en los medios, buena parte de los comentarios indican que la universidad de Penn State podrá absorber las sanciones sin mucho problema. Su equipo de football americano estuvo valorado en $100 millones. El comentario reclama que tanto la junta de la universidad como la totalidad del departamento atlético deben sufrir los estragos de la sanción.
Sin embargo hay algo mucho más importante.
La acción de la NCAA confirma que los organismos de asociación voluntaria, o federación, como nuestra querida LAI, tienen un deber de inmiscuirse en los asuntos que conciernen el comportamiento, fuera de las canchas y de la pista, de sus funcionarios, directivos, entrenadores y atletas. La integridad moral, y la seguridad física y moral de todos los componentes de un programa deportivo son esenciales para la proyección correcta y adecuada de la imagen de un programa de deportes.
Para los que no lo sepan, Jerry Sandusky, un entrenador auxiliar de la institución, abusó sexualmente de varios niños en las facilidades de entrenamiento del equipo de football americano de Penn State University, entre otros lugares, durante muchos años y desde al menos el año 1998. En resumen, un jurado lo encontró culpable de 45 cargos de abuso sexual a niños. Durante el proceso criminal quedó abundamente evidenciado, según la información disponible, que Sandusky se valió de su posición en Penn State para atraer y engatuzar a sus víctimas y procurar favores sexuales de estos, a cambio de su padrinazgo e influencia para obtener entrenamiento especial y clasificación nacional para reclutamiento o becas deportivas en el football americano.
Una investigación realizada por la universidad reveló que varias personas habían notificado a las autoridades del carácter y conducta de Sandusky, y de que éste había exhibido conducta similar en el pasado. Sin embargo, los funcionarios, directivos y hasta el Entrenador Jefe del equipo, el legendario Joe Paterno, encubrieron el escándalo e inclusive compensaron sustancialmente a Sandusky en las ocasiones que éste se desvinculó del programa.
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Los rectores y directores atléticos de las universidades del patio deben tomar nota de esta sanción y espabilarse con respecto al comportamiento, tanto dentro como fuera de la pista, de los entrenadores y atletas que reclutan. Cuando un atleta o un tercero que no es un atleta se manifiesta con respecto a la conducta de un entrenador, está reclamando la protección institucional. Si la conducta querellada tiene que ver con el comportamiento de ese entrenador con respecto a uno o una de sus atletas, entonces la situación incluye un contexto en el que existe un defícit de poder apreciable y que requiere que la institución se interponga afirmativamente entre el atleta y el entrenador.Además, las instituciones tienen que tomar pasos afirmativos para instruir a los entrenadores sobre el defícit de poder que existe entre un atleta y su entrenador y como se deben comportar en atención al mismo. Llamo defícit de poder al conjunto de ventajas emocionales, mentales, y físicas que acumula un entrenador con respecto a los atletas que entrena. (Y el que no crea que existen ventajas físicas que se pueden acumular, tan solo debe asistir a cualquier práctica de atletismo o deporte de contacto para que pueda apreciar cuánto se comprometen físicamente los atleta frente a su entrenador.) Le llamo defícit de poder, porque al ubicarme desde la perspectiva del atleta, me enfoco en que el atleta tendrá que ceder parte de su posición, voluntad y de su criterio para recibir adecuadamente la instucción del entrenador. A medida que dicha instrucción pruebe ser efectiva y provechosa, el atleta se verá en la obligación de ceder aún más, además de que el atleta, por la confianza que generan los métodos del entrenador, se acercará emocionalmente más al entrenador. Si los atletas son muy jóvenes, entonces entrarán en juego factores de madurez física, mental y emocional también, Ello, para mí, genera un defícit muy profundo que permite que los entrenadores irresponsables se aprovechen de sus atletas.
El pronunciamiento de las sanciones de la NCAA pone de manifiesto que dichos abusos no podrán ser tolerados por las instituciones bajo el pretexto de que los mismos no atañen o son relevantes a actividades deportivas. Claramente, la gama de conducta que un entrenador puede inducir en sus atletas no se limita a conducta de índole sexual. El consumo de drogas o estimulantes ilícitos o antideportivos, la participación en esquemas de apuestas, y la falsificación de documentos o calificaciones, son solo algunas de las conductas que podrían ser inducidos, intencional o no intencionalmente por un entrenador que no sea cuidadoso con el volumen o contenido de sus comentarios o requerimientos. En lo sucesivo, la excusa de la ceguera voluntaria ya no estará disponible para las instituciones.
Por lo tanto, la LAI debe observar cuidadosamente el desarrollo de las sanciones contra Penn State, y si las mismas se sostienen de modo definitivo, debe de inmediato dirigir sus esfuerzos para instruir a las instituciones y funcionarios que la componen que son suceptibles de sanciones similares si se encontraran incursos en situaciones similares. En el interim la LAI debe fomentar que los atletas se expresan, ya en las instituciones o directamente con el organismo, sobre situaciones en las que los atletas perciban que han sido víctimas de un abuso de dicho déficit. Ello le perimtirá documentar dichas situaciones, identificar que normas o reglamentación debe esbozar, y requerirle a las instituciones que toman pasos específicos para resolver casos en los que exista un patrón de explotación de dicho defícit por parte de un entrenador, o programa deportivo.
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