lunes, 9 de mayo de 2011

Child Support in Puerto Rico, a light at the end of the Spanish.



Child support in Puerto Rico is controlled by the Ley de Sustento de Menores de 1986, and guess what, the statute is in Spanish. One of the main problems confronted by individuals seeking to defend against child support claims in Puerto Rico, is the lack of resources in the English language.The obvious question would be: Why? After all, assume works with the federal Office of Child Support Enforcement to track and collect delinquent supporters, and ASUME and court determinations are given full faith and credit abroad.


It simply does not make sense. At the very least, if people should be able to handle a type of legal matter pro se, by themselves, it should be child support matters. Although I would be the last one to recommend an individual owing child support to represent himself in court; the hash reality is that individuals paying child support usually lack the financial means to hire an attorney. The high mobility between Puerto Rico and the States causes a lot of children left in Puerto Rico by fathers that are residents of the continental United States. The lack of adequate resources mines the credibility of the system in the mind of the individuals who have no means to at least corroborate that, legally, what their obligations are. The system results in a Pyrrhic judgment for the mother who is mostly unable to collect, or otherwise garnish assets or revenues for her judgment.

The basics are pretty simple. An examiner gathers data through a personal information sheet that is given to the parties. The parties may also bring information, not contained in the data sheet, which illustrates other sources of revenue, or circumstances which limit the use of such revenue. Income is based, largely, on the amounts typically earned by the individual during a month. The adjusted income is then compared and cross referenced in a double matrix table to find, what would the basic child support payment amount be, being the opposing axles the amount of children and their ages. Once this adjusted income is calculated, the examiner receives evidence on housing, educational, and health expenses not covered by traditional insurance coverage, which every child must have pursuant to Puerto Rico law. Afterwards, the examiner distributes and divides these expenses into quotas which in turn cinch each particular expense down to the actual individual that each supporter maintains.

Along the way, each item is further analyzed pursuant to worksheets which are available on the Internet, but unfortunately have been published in Spanish. At least, published in such a matter that a simple search will uncover them. Child support is, essentially, straightforward, however; the attitude of the parties to the process, particularly attorneys representing mothers, often complicate the matter, yielding a substantial amount of manifestly unfair and burdensome orders.

Even the most extreme orders are subject to "full review" pursuant to the law, after two or three years, depending on whether the order was stipulated by the parties. Nonetheless, obtaining an order to lessen the burden has proven quite difficult in Puerto Rico, at least until before the decline of the economy, which has been recognized as a factor bearing on a determination to reduce child support payments.

However, it should be stressed that proceedings could complicate rapidly, and an attorney is always helpful, as proceedings are conducted exclusively in Spanish, even if both parties speak only English.

  • Ave. Rio Hondo PMB 130
  • Rio Hondo
  • Bayamón, PR 00961-3113
  • Cel. 787-647-6632,
  • Fax: 775-366-7629,






jueves, 5 de mayo de 2011

La fiscalización y monitoreo de las actividades de reclutamiento de extranjeros en la Liga Atlética Interuniversitaria como alternativa de regulación.

El reclutamiento de extranjeros en la Liga Atlética Interuniversitaria desplaza a los atletas juveniles de Puerto Rico de un importante foro de desarrollo y desempeño. El desarrollo del atletismo local es una de los principios básicos de la Liga. La prohibición tajante del reclutamiento de extranjeros es, por un lado, inconstitucional y viola claramente el Título VI de la Ley de Derechos Civiles. Por otro lado, los requisitos de domicilio previo, si bien disuaden el reclutamiento desmedido, no son del todo efectivos por ser fácil eludibles. Luego entonces, la Liga tiene que desarrollar estrategias de investigación y monitoreo de dichas actividades, y emplazar a las universidades que se dedican a dicho reclutamiento para que las costeen.

La Liga Atlética Interuniversitaria presenta una propuesta de desarrollo clara para el atletismo juvenil en su trayecto hacia los niveles superiores o de alto rendimiento. Apellidos como Cordero, Richardson, Greaux, De Jesús, Guilbe, Lind, Williams, y Culson, son una pequeñísima muestra de la importancia de la Liga para pulir las destrezas de los atletas locales luego de culminada la preparatoria. La Liga así lo reconoce en su declaración de principios. Por lo tanto, resulta incongruente con dicha declaración que mantenga una actitud pasiva ante el desfile de atletas y entrenadores internacionales que engalanaron las últimas ediciones de la Justas de Atletismo de la LAI, y acapararon el medallero del evento.

Ciertamente no se puede prohibir la participación de extranjeros puesto que tanto las leyes estatales como federales prohíben tajantemente ese tipo de discrimen.

Por otro lado, el requisito de domicilio previo, o sea que un atleta esté domiciliado en Puerto Rico al momento de matricularse en la Universidad como requisito previo para participar en la LAI como atleta, resulta muy débil. No solo resulta el concepto de domicilio civil un tanto maleable, sino que no ataja el problema, sino que más bien presenta un disuasivo a la práctica de reclutamiento especulativo de atletas, que de todos modos no parece ser un problema en la LAI.

Además, como con la residencia y nacionalidad, el enfoque en características del atleta invitan planteamientos legales con respecto a los efectos discriminatorios de las normas. Las normas que por sus efectos son discriminatorias, no empece a su lenguaje neutral, pueden acarrear su invalidación no empece a que no necesariamente faciliten al demandante una causa de acción de daños.

Sin embargo, una limitación, enteramente válida, podría ir a la edad del atleta reclutado mediante ayudas económicas. La edad no es una característica protegida por ningún estatuto, y cerraría sustancialmente la brecha competitiva que tiene el potencial de desanimar la inscripción de atletas locales en los eventos de la LAI.

La LAI podría imponer tres medidas cruciales que irían, no a las características protegidas del atleta:

- La imposición de topes razonables aplicables a los gastos incurridos por las universidades en el reclutamiento de atletas y entrenadores.

- La imposición de un sistema de informes a las universidades miembros, y que los mismos detallen no solo los estipendios, subsidios y las ayudas monetarias brindadas a los individuos que razonablemente esperan que participen en actividades de la LAI, sino también el catálogo de ayudas no monetarias que les brindan a dichos atletas.

- La creación de perfiles individualizados de los atletas que reciben ayudas monetarias para participar en las actividades de la LAI para poder aquilatar el impacto que el reclutamiento de atletas extranjeros pueda tener sobre los principios rectores de la Liga. Además las instituciones deberían entregar a la LAI, anualmente, un informe que recoja todas las actividades de reclutamiento que fueron realizadas por sus entrenadores, empleados, o agentes.

La Liga también debe crear un sistema para recopilar esta información y para vigilar o fiscalizar el cumplimiento estricto de sus miembros con los requisitos de información y los topes de ayudas. Estos mecanismos son necesarios en la medida en que prolifera y se convierte en permanente la tendencia de las universidades a reclutar atletas extranjeros. Ciertamente, si las universidades estuvieran costeando los estudios y el reclutamiento de atletas locales, dichas actividades estarían plenamente justificadas por los principios básicos de la institución, y no existiría necesidad para implementar estas medidas. Por lo tanto, es solo justo que los costos asociados a este sistema sean costeados por las universidades que proveen ayudas monetarias a estudiantes atletas extranjeros.

Las universidades que buscan, o pretendan maximizar la inversión monetaria asociada con los gastos y estipendios pagados a atletas-estudiantes tienen muchas alternativas al reclutamiento de extranjeros ya desarrollados; como apadrinar equipos y eventos de ligas infantiles y/o juveniles, monitorear las competencias de las ligas escolares, y/o crear un sistema de sorteo de prospectos conocidos y en edades competitivas. Todas estas alternativas son cónsonas con los principios básicos de la LAI.
  • Ave. Rio Hondo PMB 130
  • Rio Hondo
  • Bayamón, PR 00961-3113
  • Cel. 787-647-6632,
  • Fax: 775-366-7629,