Se ha
puesto de moda comentar que existe un derecho a la privacidad de un estudiante
atleta sobre los resultados de una prueba de dopaje realizada como parte de las
pruebas requeridas por los organismos internacionales de control del uso de
sustancias controladas, o por la Liga Atlética Interuniversitaria. La realidad es que no existe ninguna
expectativa de privacidad. Ningún
estudiante atleta puede pretender que se reconozca dicha expectativa de
privacidad a la que ha renunciado con su participación en los juegos
interuniversitarios. Tampoco puede
pretender ningún estudiante reclamar a la Liga que no publique los resultados
de una prueba tomada o realizada durante una actividad de la Liga.
Sin
duda, una prueba fisiológica dirigida a determinar las sustancias que circulan
a través del cuerpo de una persona supone una intromisión en la intimidad e
integridad de dicha persona. Obligar a
una persona a realizar dicha prueba tan solo podría estar justificado por los
más importantes intereses gubernamentales, y solo si no existe otra manera
mediante la cual el estado pueda cumplir con dichos objetivos importantes. La respuesta fácil a este dilema es que la
LAI no es el Estado, sino una entidad privada que no obliga a nadie a hacer
nada. Nadie obliga a ningún atleta a
participar de las Justas de Atletismo de la LAI, y mucho menos los obliga a
exponer detalles fisiológicos sobre las sustancias que ingieren y la cantidad
ingerida.
Cuando
un atleta participa de una actividad de la LAI consiente expresa y tácitamente
a dicha intromisión y exposición. No solo se le requiere al atleta a disponer
sus fluidos para la prueba (acto que a duras penas puede ocurrir de ninguna
otra manera que no sea voluntariamente); sino que también los principios y valores
de la Liga, según los enumera su reglamente o constitución, claramente
advierten a cada estudiante atleta de la necesidad de observar reglas de juego
limpio y el interés de la LAI de auditar dicho comportamiento por parte de sus
estudiantes atletas. Por lo tanto,
ningún atleta, entrenador, o director de comité olímpico o federación local o
extranjera puede reclamar ignorancia ante la posibilidad de que un resultado de
dopaje positivo suyo o de un atleta bajo su tutela se publique al resto de la
comunidad universitaria que compone la Liga, independientemente de quién
realizara la prueba.
La
pregunta obligada sería entonces qué derecho o expectativa puede tener la
comunidad universitaria en recibir la notificación o en que se publique la
información. La respuesta a esta
pregunta también es de fácil respuesta.
Todos los componentes de la Liga tienen derecho a conocer si un atleta
falla una prueba de dopaje que pudiera afectar el resultado de una competencia ya
celebrada o su elegibilidad para participar en eventos en el futuro. La Liga no tiene que esperar ninguna sanción
de ningún organismo internacional. La
Liga es lo suficientemente autónoma y experta como para delinear un proceso de
investigación y adjudicación de la polémica de si en efecto la utilización de
sustancias es o no relevante para la elegibilidad del participante y
perjudicial para el resto de los participantes. Digo, por algo la dirige un
abogado, ¿no?.
Varias
cortes estadounidenses, incluyendo la corte suprema de los Estados Unidos de
Norteamérica, han sostenido la validez de programas escolares que requieren
pruebas de dopajes como requisito para la participación de estudiantes. No empece a estos claros precedentes, algún
genio por ahí se le ha ocurrido que un estudiante atleta todavía conserva un
resquicio de expectativa de intimidad bajo la HIPAA y la FERPA, (y eso mismo
les deben dar al pseudo-experto). O sea,
para estos eruditos de la evasión, el Congreso estadounidense decretó estos muy
singulares derechos a favor de los estudiantes atletas que quedaron
desprovistos de protección de su derecho a usar drogas. Esto crea, por mero
malabar jurídico, la incongruente situación de que un estudiante de escuela
pública carece totalmente de una expectativa de intimidad al exponerse a una
prueba de dopaje si quisiera participar de una actividad extracurricular, sea o
no deportiva; pero ese derecho se reincorpora a su acervo una vez se gradúa y
comienza a estudiar en la universidad.
IN-COM-PREN-SI-BLE…
La Ley
federal que de manera argumentativa, podría aplicar en este contexto es la
Protection of Pupil Rights Act, 20 USC §1232h, que prohíbe ciertas prácticas
relacionadas a requerir exámenes físicos como parte de la elegibilidad para
participar en programas educativos apalancados con fondos federales. Sin embargo, los expertos han indicado que
esas prohibiciones no alcanzan exámenes físicos para estudiantes atletas que
pretenden participar en actividades deportivas, sean o no extracurriculares. Dagget,
Lynn, Students Privacy and the Protection of Privacy Act, 12 UC Davis Journal
of Juvenile Law & Policy, p. 53, a las páginas 92-99 (2008). Y hace sentido, no es razonable
evitar que una institución educative evalúe si determinado gordito puede
participar del juego de soccer en la clase de educación física sin colapsar;
como tampoco sería evitar que evalúe si un estudiante capaz finge una condición
médica con el único fin de evitar el ejercicio.
Por
otro lado la FERPA, no implica a las actividades de la LAI, porque la LAI no
recibe fondos federales, y si los recibiera implícitamente, la sección 20 USC §1232g(b)(1)(A)
y (B) permiten la diseminación de la información a cualquier componente del
sistema educativo que recibe los fondos.
Por lo tanto, si la LAI recibe fondos federales de manera implícita a
través de las universidades entonces la participación de un estudiante atleta
en un evento de la LAI es una actividad inherentemente académica del organismo
educativo, y la LAI como tal institución tiene la potestad de comunicarle a sus
componentes, las universidades, la información de un estudiante atleta que
surge de sus récords. Sí mi gente, así
de sencillo es de aplicar el derecho, así que no se dejen engatusar por los
alquimistas de la verborrea.
De
hecho, tan solo el Departamento de Educación de los Estados Unidos puede
demandar para exigir el cumplimiento con estas dos leyes. Así que no estarían disponibles como vehículo
autoejecutable para evitar la divulgación del resultado de una prueba de
dopaje. ¿Qué es un vehículo
autoejecutable? Pregunten al abogado de
su preferencia, este comentaroi no se trata sobre eso. Por ahora tan solo piensen que es una magia
jurídica que causa que algunas leyes sirvan para algo y otras NO!!!!!!
Queda
como última pared imaginaria la HIPAA. Las
siglas quieren decir Health Insurance Portability and Accountability Act. Noten que la P no es de privacidad, ni la A es de “A quién le importa
mi información médica”. La Ley requiere
que los PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD y los PLANES MEDICOS observen ciertas
reglas para salvaguardar la información personal y médica de sus PACIENTES que
por imperativo profesional deben conservar.
El lenguaje de la ley es DELIBERADAMENTE TECNICO y EXCLUYENTE. Solamente aplica a los proveedores y
entidades mencionadas. La LAI no provee
servicios de salud, el examen físico inherente a la toma de la muestra de orina
o sangre para realizar la muestra no se practica con la intención de brindar
tratamiento médico a un estudiante atleta.
De hecho, cuando un atleta se
enferma durante una competencia, la LAI se esmera por sacarlo del ámbito de la
actividad lo más pronto posible.
Los
resultados no son información de salud protegida para propósitos de evaluar la
elegibilidad de un atleta previo, durante y luego de concluida una
competencia. Los resultados son
información protegida para el médico y laboratorios que toman, reciban, evalúan
e interpretan los resultados de la muestra.
Estos tan sólo podrán divulgarlos a la LAI si obtienen del estudiante
atleta muestreado una autorización para así hacerlo. De hecho, no podrían tomar la muestra para
empezar porque el muestreo no solo sería antiético profesionalmente hablando,
sino que también incidiría tan patente e intensamente sobre la intimidad del
paciente, que la actuación sería condenable civil o penalmente.
Por lo
tanto, una vez la LAI recibe el resultado de una prueba de dopaje, ese
resultado no está cubierto por la HIPAA.
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