jueves, 8 de mayo de 2014

Los estudiantes atletas carecen de cualquier expectativa de intimidad sobre los resultados de pruebas de dopaje que afecten su elegibilidad para participar en la LAI.

Se ha puesto de moda comentar que existe un derecho a la privacidad de un estudiante atleta sobre los resultados de una prueba de dopaje realizada como parte de las pruebas requeridas por los organismos internacionales de control del uso de sustancias controladas, o por la Liga Atlética Interuniversitaria.  La realidad es que no existe ninguna expectativa de privacidad.  Ningún estudiante atleta puede pretender que se reconozca dicha expectativa de privacidad a la que ha renunciado con su participación en los juegos interuniversitarios.  Tampoco puede pretender ningún estudiante reclamar a la Liga que no publique los resultados de una prueba tomada o realizada durante una actividad de la Liga.

Sin duda, una prueba fisiológica dirigida a determinar las sustancias que circulan a través del cuerpo de una persona supone una intromisión en la intimidad e integridad de dicha persona.  Obligar a una persona a realizar dicha prueba tan solo podría estar justificado por los más importantes intereses gubernamentales, y solo si no existe otra manera mediante la cual el estado pueda cumplir con dichos objetivos importantes.  La respuesta fácil a este dilema es que la LAI no es el Estado, sino una entidad privada que no obliga a nadie a hacer nada.  Nadie obliga a ningún atleta a participar de las Justas de Atletismo de la LAI, y mucho menos los obliga a exponer detalles fisiológicos sobre las sustancias que ingieren y la cantidad ingerida. 

Cuando un atleta participa de una actividad de la LAI consiente expresa y tácitamente a dicha intromisión  y exposición.  No solo se le requiere al atleta a disponer sus fluidos para la prueba (acto que a duras penas puede ocurrir de ninguna otra manera que no sea voluntariamente); sino que también los principios y valores de la Liga, según los enumera su reglamente o constitución, claramente advierten a cada estudiante atleta de la necesidad de observar reglas de juego limpio y el interés de la LAI de auditar dicho comportamiento por parte de sus estudiantes atletas.  Por lo tanto, ningún atleta, entrenador, o director de comité olímpico o federación local o extranjera puede reclamar ignorancia ante la posibilidad de que un resultado de dopaje positivo suyo o de un atleta bajo su tutela se publique al resto de la comunidad universitaria que compone la Liga, independientemente de quién realizara la prueba.

La pregunta obligada sería entonces qué derecho o expectativa puede tener la comunidad universitaria en recibir la notificación o en que se publique la información.  La respuesta a esta pregunta también es de fácil respuesta.  Todos los componentes de la Liga tienen derecho a conocer si un atleta falla una prueba de dopaje que pudiera afectar el resultado de una competencia ya celebrada o su elegibilidad para participar en eventos en el futuro.  La Liga no tiene que esperar ninguna sanción de ningún organismo internacional.  La Liga es lo suficientemente autónoma y experta como para delinear un proceso de investigación y adjudicación de la polémica de si en efecto la utilización de sustancias es o no relevante para la elegibilidad del participante y perjudicial para el resto de los participantes. Digo, por algo la dirige un abogado, ¿no?.

Varias cortes estadounidenses, incluyendo la corte suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, han sostenido la validez de programas escolares que requieren pruebas de dopajes como requisito para la participación de estudiantes.  No empece a estos claros precedentes, algún genio por ahí se le ha ocurrido que un estudiante atleta todavía conserva un resquicio de expectativa de intimidad bajo la HIPAA y la FERPA, (y eso mismo les deben dar al pseudo-experto).  O sea, para estos eruditos de la evasión, el Congreso estadounidense decretó estos muy singulares derechos a favor de los estudiantes atletas que quedaron desprovistos de protección de su derecho a usar drogas. Esto crea, por mero malabar jurídico, la incongruente situación de que un estudiante de escuela pública carece totalmente de una expectativa de intimidad al exponerse a una prueba de dopaje si quisiera participar de una actividad extracurricular, sea o no deportiva; pero ese derecho se reincorpora a su acervo una vez se gradúa y comienza a estudiar en la universidad.  IN-COM-PREN-SI-BLE…

La Ley federal que de manera argumentativa, podría aplicar en este contexto es la Protection of Pupil Rights Act, 20 USC §1232h, que prohíbe ciertas prácticas relacionadas a requerir exámenes físicos como parte de la elegibilidad para participar en programas educativos apalancados con fondos federales.   Sin embargo, los expertos han indicado que esas prohibiciones no alcanzan exámenes físicos para estudiantes atletas que pretenden participar en actividades deportivas, sean o no extracurriculares. Dagget, Lynn, Students Privacy and the Protection of Privacy Act, 12 UC Davis Journal of Juvenile Law & Policy, p. 53, a las páginas 92-99 (2008).   Y hace sentido, no es razonable evitar que una institución educative evalúe si determinado gordito puede participar del juego de soccer en la clase de educación física sin colapsar; como tampoco sería evitar que evalúe si un estudiante capaz finge una condición médica con el único fin de evitar el ejercicio.

Por otro lado la FERPA, no implica a las actividades de la LAI, porque la LAI no recibe fondos federales, y si los recibiera implícitamente, la sección 20 USC §1232g(b)(1)(A) y (B) permiten la diseminación de la información a cualquier componente del sistema educativo que recibe los fondos.  Por lo tanto, si la LAI recibe fondos federales de manera implícita a través de las universidades entonces la participación de un estudiante atleta en un evento de la LAI es una actividad inherentemente académica del organismo educativo, y la LAI como tal institución tiene la potestad de comunicarle a sus componentes, las universidades, la información de un estudiante atleta que surge de sus récords.  Sí mi gente, así de sencillo es de aplicar el derecho, así que no se dejen engatusar por los alquimistas de la verborrea.

De hecho, tan solo el Departamento de Educación de los Estados Unidos puede demandar para exigir el cumplimiento con estas dos leyes.  Así que no estarían disponibles como vehículo autoejecutable para evitar la divulgación del resultado de una prueba de dopaje.  ¿Qué es un vehículo autoejecutable?  Pregunten al abogado de su preferencia, este comentaroi no se trata sobre eso.  Por ahora tan solo piensen que es una magia jurídica que causa que algunas leyes sirvan para algo y otras NO!!!!!!

Queda como última pared imaginaria la HIPAA.  Las siglas quieren decir Health Insurance Portability and Accountability Act.  Noten que la P no es de privacidad, ni la A es de “A quién le importa mi información médica”.  La Ley requiere que los PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD y los PLANES MEDICOS observen ciertas reglas para salvaguardar la información personal y médica de sus PACIENTES que por imperativo profesional deben conservar.  El lenguaje de la ley es DELIBERADAMENTE TECNICO y EXCLUYENTE.  Solamente aplica a los proveedores y entidades mencionadas.  La LAI no provee servicios de salud, el examen físico inherente a la toma de la muestra de orina o sangre para realizar la muestra no se practica con la intención de brindar tratamiento médico a un estudiante atleta.   De hecho, cuando un atleta se enferma durante una competencia, la LAI se esmera por sacarlo del ámbito de la actividad lo más pronto posible.
 
Los resultados no son información de salud protegida para propósitos de evaluar la elegibilidad de un atleta previo, durante y luego de concluida una competencia.  Los resultados son información protegida para el médico y laboratorios que toman, reciban, evalúan e interpretan los resultados de la muestra.  Estos tan sólo podrán divulgarlos a la LAI si obtienen del estudiante atleta muestreado una autorización para así hacerlo.  De hecho, no podrían tomar la muestra para empezar porque el muestreo no solo sería antiético profesionalmente hablando, sino que también incidiría tan patente e intensamente sobre la intimidad del paciente, que la actuación sería condenable civil o penalmente. 


Por lo tanto, una vez la LAI recibe el resultado de una prueba de dopaje, ese resultado no está cubierto por la HIPAA. 
  
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