jueves, 29 de diciembre de 2011

Tribunal concede moción de sentencia sumaria a los supervisores del asesino de Cáceres.

El 22 de diciembre de 2011 el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico concedió una moción de sentencia sumaria y con ello, desestimó la reclamación de Evelyn Ramírez Lluveras, y sus tres hijos en contra de varios oficiales de alto rango de la Policía de Puerto Rico, por la muerte de Miguel Cáceres el 11 de agosto de 2007 a manos del hoy convicto oficial Javier Pagán Cruz.  La opinión resolvió que nada en el récord disciplinario de Pagán auguraba su inclinación por la violencia que desembocó en la muerte de Cáceres.

De la propia opinión del Tribunal surgen hechos que desacreditan dicha conclusión.  Para explicar como el Tribunal puede haber concluido lo adelantado, es necesario explicar un poco la manera en que se le plantea la controversia.

La moción de sentencia sumaria no es un mecanismo para resolver issues de credibilidad de los testigos.  De hecho, si existe un conflicto sobre los hechos materiales que fundamentan la solicitud, entonces el juez debe denegar la misma.  En términos menos académicos, una moción de sentencia sumaria es aquella en la que el promovente, típicamente el demandado, le indica al Tribunal:  "Usted sabe qué vuestro honor, si analizamos lo que dice la prueba en el record, y aquellas áreas en la que evidencia es contradictoria se las concedemos a la otra parte (típicamente la demandante) y asumimos lo que dicha parte demuestra; aquí no hay caso como quiera."

En el caso, el Tribunal así dice que consideró la prueba, y determinó que mientras Pagán mató a Cáceres, dicha situación no implicó que el asesinato fuera el resultado del pobre entrenamiento o adiestramiento, y supervisión que recibió Pagán de parte de sus superiores. Pagán era un miembro de un equipo de respuesta especial, dentro de la División de Operaciones Tácticas.

Sin embargo, el récord de Pagán no estaba limpio.  El Tribunal concluyó que en 1998 Pagán había incurrido en tres incidentes específicos, violentos, dos de los cuáles implicaron el mal uso de su arma de reglamento.  Por estos incidentes, que ocurrieron cuando Pagán asaltó o amendrentó a su pareja, éste recibió solo una suspensión de sesenta días por la Policía de Puerto Rico.  El récord también refleja que contra Pagán se alegó que agredió en una ocasión a un motociclista, y que en otra ocasión incurrió en insubordinación.

Para estar seguros y claros, ninguno de los demandados que fueron desestimados disparó en contra de Cáceres.  La reclamación desestimada se pautó sobre principios de adecuada supervisión y adiestramiento de los oficiales envueltos en el incidente directamente.  Este tipo de causa de acción requiere que los supervisores de los oficiales estén conscientes de conducta, tendencias, deficiencias en el entrenamiento, deficiencias en las políticas que establecen como manejar ciertas situaciones, y otras circunstancias que provocan o pueden provocar la violación de los derechos constitucionales de las personas, y que al conocerla y no remediarla el supervisor condonó, fomentó o de otra manera propició la violación de los derechos afectados.  Para establecer el vínculo entre las deficiencias y la actitud del supervisor el demandante debe demostrar que la situación tiene el potencial de causar grave daño, que el demandado conocía o debió conocer dicho riesgo, que existían mecanismos fácilmente accesibles para resolverlo, y que al no actuar el supervisor endosó la conducta del oficial.

En términos menos legales, esto quiere decir que si un supervisor reconoce circunstancias que pueden llevar a un subordinado a violar los derechos constitucionales de las personas, debe resolver esas circunstancias o retirar al subordinado del servicio de las personas cuyos derechos pudieran verse afectados.  De lo contrario, su negligencia se considerará como un endoso de dichas violaciones de derechos constitucionales, porque al no actuar para interrumpir las actuaciones del subordinado, provocó él mismo, para todos los propósitos prácticos, la ocurrencia de la violación.

En el caso, el Tribunal concluyó que no existía evidencia de que Pagán era un riesgo para los ciudadanos a los que servía como policía.  Esto contrasta intensa y patentemente con el hallazgo del propio Tribunal de que Pagán amenazó a su compañera con asesinarla con su arma de reglamento, luego escondió un arma ocupada con su laser en la casa de la compañera y luego utilizó dicho dispositivo para amendrentar y asustar a su compañera, y por último agredió físicamente a su compañera en una discusión.  Pagán era un hombre violento al momento de los hechos.

Por otro lado, las deficiencias en el adiestramiento de Pagán, Sustache y Díaz son evidentes del propio vídeo que circula el ciberespacio.  El agente pierde el control de manera inexplicable durante una intervención que debió ser rutinaria.  Pagán es un agente muy mal adiestrado, o una persona muy volátil.  Sin embargo, el asalto en contra de Cáceres, que fue iniciado por Pagán, no deja lugar a dudas de que éste individuo violento nunca debió ser policía.  

Además, su intervención con Cáceres demuestra una pobre comprensión de las técnicas que utilizan los oficiales para contener a las personas que pretenden arrestar.  Teniendo disponibles a otros dos oficiales, no requirió de su ayuda y confrontó a Cáceres solo.  Se ubicó muy cerca de Cáceres al comenzar a vociferar, y no aseguró su arma de reglamento para evitar que Cáceres estuviera cerca de la misma al momento de la trifulca.  Debe recordarse que Pagán había ya demostrado un pobre conocimiento sobre las normas de seguridad que deben observarse al manejar un arma de fuego cuando apuntó a su esposa con su revolver de reglamento, y luego adhirió un dispositivo laser a éste para amedrentar a su esposa con ello.

Sin embargo, la conducta previa de Pagán, sostiene el Tribunal no daba indicios de que fuera un riesgo para la comunidad con el uso de su arma de reglamento.

La conducta de los otros oficiales también tiene una clara tangencia con su preparación como oficiales del orden público.  Al ver a Pagán visiblemente agitado, ni Sustache ni Díaz intervienen con él para producir el arresto de manera menos agitada.  

Los hechos no controvertidos indican que Cáceres y Pagán tuvieron una acalorada discusión previo a la confrontación física.  Si resultó evidente para Sustache o Díaz que Cáceres había cometido una violación de ley, debieron intervenir ellos con Cáceres y no permitir que Pagán lo hiciera.  Todos estos son asuntos de adiestramiento policíaco que Sustache y Díaz o desconocían o no implementaron.

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